STS 794/1999, 5 de Octubre de 1999

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
Número de Recurso337/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución794/1999
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, como consecuencia de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Estella, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por D. Bartoloméy D. Jose Pablo, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen; siendo parte recurrida la entidad MUDESPA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Espinosa Troyano, Dª. Paloma, D. Leonardoy Dª. Valentina, representados por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu; D. Constantino, Dª. Ángela, D. Juan Miguel, Dª. Estíbalizy D. Silvio, representados por la Procuradora Dª. María Soledad Paloma Muelas García. Autos en los que también han sido parte la Compañía "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA", LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO INMACULADA Nº 80, D. Iván, D. Armandoy D. Carlos Alberto, D. Lucas, la entidad aseguradora "MUTUA DE PAMPLONA", D. Emilio, Dª. María Consuelo, Dª. Camila, Dª. Estefanía, D. Alberto, D. Jose Miguel, D. Marianoy D. Esteban; D. Pedro Francisco; D. Jose Francisco; Dª. Verónica, que no se han personados ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez, en nombre y representación de la Compañía de Seguros "Banco Vitalicio de España", interpuso demanda de juicio de menor cuantía nº 134/89 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Estella, contra D. Bartoloméy la Compañía de Seguros "Mutua de Espectáculos "Mudespa", sobre reclamación de cantidad, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que en el año 1988 se declaró un incendio en la discoteca "DIRECCION001" en Estella, propiedad del demandado; la discoteca estaba amparada por un seguro de incendios y responsabilidad civil concertado con la compañía de seguros demandada; a causa del incendio quedaron afectadas otras viviendas del inmueble, y así la entidad actora se vio obligada al pago de los daños causados a los perjudicados, reclamándose en esta demanda el importe del mencionado abono a la entidad demandada, que en un principio pareció que iba a hacerse cargo del mismo. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "condenando a los demandados a que, solidariamente, abonen a mi representada la cantidad de dos millones sesenta y seis mil setecientas noventa y una pesetas (2.066.791 pts), más sus intereses legales desde la fecha de la sentencia y las costas del presente juicio.".

  1. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartolomé, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda, al menos frente a mi mandante, e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  2. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de la entidad "Mudespa, Mutua de Seguros a Prima Fija", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.".

  3. - El Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez, en nombre y representación de la Comunidad de Propiedad Paseo Inmaculada número 80, D. Iván, D. Armandoy D. Carlos Alberto, interpuesto demanda de juicio de menor cuantía nº 291/89, ante el Juzgado de Primera Instancia de Estella, siendo parte demandada D. Bartolomé, D. Jose Pabloy la entidad "Compañía Aseguradora Mudespa", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "condenando a los referidos demandados a que en forma solidaria indemnice a la Comunidad de Propietarios del Pº Inmaculada, nº 80 de Estella en 144.626, -- Ptas.; a D. Armandoen 354.520, ptas.; a Don Ivánen 96.384, ptas. y a Don Carlos Albertoen 103.257, ptas. así como al pago de intereses legales de las referidas cantidades desde la interposición de esta demanda hasta el completo pago de las mismas y todo ello con expresa condena en costas.".

  4. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda, al menos frente a mi mandante, e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  5. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de la entidad "Mudespa, Mutua de Seguros a Prima Fija", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.".

  6. - El Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez, en nombre y representación de D. Lucas, interpuso demanda de juicio de menor cuantía nº 293/89 ante el Juzgado de Primera Instancia de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pablo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Condenando a los referidos demandados a que en forma solidaria abonen a mi mandante 345.931- ptas. por los daños causados en el incendio a que se refiere la presente demanda. 2º.- Condenando igualmente a los referidos demandados a que en forma solidaria y a su costa realicen en el piso afectado, propiedad de mi representado, las obras consistentes en lijado y barnizado de parquet y sustitución de embaldosado de cocina y cuarto de baño deteriorados por el incendio a que se refiere la presente demanda o subsidiariamente a indemnizarle en el valor de realización de tales obras, que quedaran determinadas en el periodo de prueba o ejecución de sentencia. 3º.- Condenando a los referidos demandados al pago de las costas todas del juicio.".

  7. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda, al menos frente a mis mandantes, e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  8. - El Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez, en nombre y representación de la entidad aseguradora Mutua de Pamplona, interpuso demanda de juicio de menor cuantía nº 320/89 ante el Juzgado de Primera Instancia de Estella, siendo parte demandada D. Bartolomé, D. Jose Pabloy su esposa Dª. María Teresa, y la entidad "Mutua de Espectáculos Mudespa", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que estimando esta demanda se condena a los demandados a que, solidariamente, paguen a la actora la cantidad de cinco millones quinientas ochenta y seis mil ochocientas cincuenta y una pesetas (5.586.851 pesetas), con los intereses legales correspondientes por aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando asimismo a los demandados al pago de las costas del juicio.".

  9. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda, al menos frente a mi mandante, e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  10. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de la entidad "Mudespa, Mutua de Seguros a Prima Fija", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a todos los demandados, con imposición de costas a la parte actora.".

  11. - El Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez, en nombre y representación de Doña Paloma, D. Leonardoy su esposa Dª. Valentina, interpuso demando de juicio de menor cuantía nº 321/89 ante el Juzgado de Primera Instancia de Estella, siendo parte demandada D. Bartolomé, D. Jose Pabloy su esposa Dª. María Teresa, y la entidad "Mutua de Espectáculos Mudespa", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "condenando a los demandados solidariamente a pagar a Don Leonardoy su esposa Dª. Valentinaen la cantidad de setecientas setenta y seis mil novecientas quince pesetas (776.915 pts.) y a Dª. Palomaen la cantidad líquida de dos millones seiscientas ochenta y una mil ochocientas treinta y siete pesetas (2.681.837 pts.) más el pago de los demás daños, perjuicios y lucro cesante en la cuantía que se fije en la sentencia por el resultado de la prueba que se practique en el juicio, o en su caso, se determinen en periodo de ejecución de sentencia con los intereses que resulten de aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e imponiendo a dichos demandados las costas del juicio.".

  12. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda, al menos frente a mi mandante, e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  13. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de la entidad "Mudespa, Mutua de Seguros a Prima Fija", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se absuelva a los demandados D. Bartolomé, D. Jose Pablo, Dª. María Teresay Mutua de Espectáculos Mudespa, con imposición de costas del presente pleito a la parte actora.".

  14. - El Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez, en nombre y representación de D. Baltasar, D. Carlos Alberto, D. Emilio, Dª. María Consuelo, D. Armando, Dª. Camila, Dª. Estefanía, D. Alberto, D. Jose Miguel, D. Marianoy D. Esteban, interpuso demanda de juicio de menor cuantía nº 292/89 ante el Juzgado de Primera Instancia de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pabloy la entidad Mudespa, Mutua de Seguros a Prima Fija, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "condenando a los demandados dichos a que en forma solidaria indemnicen por los daños y perjuicios causados con motivo del incendio de la Discoteca DIRECCION001en las cantidades siguientes: A doña Camilaen 334.102 ptas; a Don Emilioen 32.700 ptas.; a Don Armandoen 585.213 Ptas.; a Don Baltasaren 155.213 ptas., a Don Carlos Albertoen 336.212 Ptas.; a Don Albertoen 32.336 Ptas.; a Doña María Consueloen 1.049.300 Ptas.; a Doña Estefaníaen 35.855 Ptas.; a Don Estebanen 33.624 Ptas.; a Don Jose Miguelen 48.600 Ptas.; y a Don Marianoen 13.500 ptas.; intereses legales de cada una de dichas cantidades desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y todo ello con expresa condena en costas.".

  15. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda, al menos frente a mi mandante, e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  16. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de la entidad "Mudespa, Mutua de Seguros a Prima Fija", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.".

  17. - D. Juan Miguel, interpuso demanda de juicio de cognición nº 86/89 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pablo, alegando los hechos y fundamentos derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que estimando la demanda, se condene a los demandados de forma solidaria a pagar al aquí demandante la cantidad de ciento sesenta mil pesetas de principal reclamado, más los intereses legales, con renuncia expresa al exceso del art. 29.6 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952, más el pago de las costas del procedimiento.".

  18. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  19. - D. Constantino, interpuso demando de juicio de cognición nº 87/89 ante Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pablo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que estimando la demanda, se condene a los demandados de forma solidaria a pagar al aquí demandante la cantidad de ciento veinte mil pesetas de principal reclamación, más los intereses legales con renuncia expresa al exceso del art. 29.6 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, más el pago de las costas del procedimiento.".

  20. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  21. - D. Pedro Francisco, interpuso demanda de juicio de cognición nº 88/89, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pablo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que estimando la demanda, se condene a los demandados de forma solidaria a pagar al aquí demandante la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas de principal reclamado, más los intereses legales, con renuncia expresa al exceso del art. 29.6 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, más el pago de las costas del procedimiento.".

  22. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  23. - D. Silvio, interpuso demanda de juicio de cognición nº 89/89 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pablo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que estimando la demanda, se condene a los demandados de forma solidaria a pagar al aquí demandante la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas de principal reclamado, más los intereses legales, con renuncia expresa al exceso del artículo 29.6 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, más el pago de las costas del procedimiento.".

  24. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  25. - Dª. Estíbaliz, interpuso demanda de juicio de cognición nº 90/89 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pablo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que estimando la demanda, se condene a los demandados de forma solidaria a pagar al aquí demandante la cantidad de ciento cuarenta mil pesetas de principal reclamado, más los intereses legales, con renuncia expresa al exceso del art. 29.6 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, más el pago de las costas del procedimiento.".

  26. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  27. - D. Jose Francisco, interpuso demanda de juicio de cognición nº 91/89 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pablo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que estimando la demanda se condene a los demandados de forma solidaria a pagar al aquí demandante la cantidad de ciento noventa mil pesetas de principal reclamado, más los intereses legales, con renuncia expresa al exceso del art. 29.6 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, más el pago de las costas del procedimiento.".

  28. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  29. - El Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez, en nombre y representación de Dª. Verónica, propietaria del negocio denominado "DIRECCION000", interpuso demanda de juicio de menor cuantía nº 33/90 ante el Juzgado de Primera Instancia de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pablo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "en la que admitiendo íntegramente la demanda, se condene a los demandados a que solidariamente indemnicen a la actora la cantidad de dos millones doscientas sesenta y ocho mil trescientas diecisiete pesetas (2.268.317 Ptas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, imponiéndoles las costas de este juicio.".

  30. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  31. - El Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez, en nombre y representación de D. Armando, interpuso demanda de juicio de menor cuantía nº 165/91 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Estella, siendo parte demandada D. Bartoloméy D. Jose Pabloy la entidad Mudespa, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "1º.- Condenando a los demandados Don Bartolomé, Don Jose Pabloy compañía Aseguradora Mudespa a que en forma solidaria realicen en el piso del actor los trabajos señalados en punto 3 (obras a realizar) del informe acompañado como documento nº 1 con esta demanda o en su caso los que se determinen en periodo de prueba o en ejecución de sentencia. 2º.- Subsidiariamente condenando a los referidos demandados a abonar a mi mandante 590.111 Ptas., con sus intereses legales desde la interposición de esta demanda hasta su completo pago. 3º.- En cualquier caso condenando a dichos demandados al pago de las costas del juicio.".

  32. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda e imponiendo a la actora las costas del procedimiento.".

  33. - El Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de la entidad "Mudespa, Mutua de Seguros a Prima Fija", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "estimando las excepciones alegadas y sin entrar en el fondo del asunto desestime la demanda, subsidiariamente para el caso de desestimar las excepciones se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.".

  34. - Por Auto de fecha 26 de enero de 1991, se accedió a la acumulación de autos pretendida por la parte demandada, es decir, de los juicios de menor cuantía tramitados con los números 291, 292, 293, 320 y 321 de 1989 al juicio de igual clase seguidos con el nº 134/89, y al que igualmente y por resolución de 17 de marzo de 1990 se acumularon los juicios de cognición números 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de 1989. Asimismo se acumularon al juicio de menor cuantía nº 134/89 los de igual clase que con los nºs 33/90 y 165/91 se tramitaron inicialmente en el Juzgado nº 2 de Estella.

  35. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Uno de Estella, dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:

  36. - Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Urzainqui, en nombre y representación de "Banco Vitalicio de España" contra Don Bartoloméy "Mudespa", representados por el Procurador Sr. Barno en el Juicio de Menor Cuantía nº 134/89, debo condenar y condeno a éstos a abonar a la actora solidariamente la cantidad de dos millones sesenta y seis mil setecientas noventa y una pesetas (2.066.791 pts) condenando en costas a los demandados.

  37. - Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Urzainqui en el Juicio de menor cuantía nº 291/89 interpuesto contra Don Bartolomé, Don Jose Pabloy "Mudespa", debo condenar y condeno a éstos solidariamente a abonar: ciento cuarenta y cuatro mil seiscientas veintiséis pesetas (144.626 pts) a la Comunidad de Propietarios del nº 80 del paseo de la Inmaculada. Trescientas cincuenta y cuatro mil quinientas veinte pesetas (354.520 Pts) a Don Armando. Noventa y seis mil trescientas ochenta y cuatro pesetas (96.384 pts) a Don Iván. Ciento Tres mil Doscientas cincuenta y siete pesetas (103.257) a Don Carlos Alberto. En todos los casos con los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenando en costa a los demandados.

  38. - Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Urzainqui en el Juicio de menor cuantía nº 292/89 contra Don Bartolomé, Don Jose Pabloy "Mudespa", debo condenar y condeno a éstos solidariamente a abonar: Doscientas cuarenta y cinco mil dos pesetas (245.002 pts) a Dª Camilasiete mil setecientas pesetas (7.700 pts) a Don Emilio. Trescientas sesenta mil doscientas trece pesetas (360.213 ptas) a Don Armando. Ciento cincuenta y cinco mil doscientas pesetas (155.200 ptas) a Don Baltasar. Ciento ochenta y una mil trescientas doce pesetas (181.312 ptas) a Don Carlos Albertomás la cantidad que en su caso acredite como importe de la factura correspondiente al presupuesto aportado como doc. nº 35 con el límite máximo de 154.900 pts. Seiscientas veinticuatro mil trescientas pesetas (624.300 ptas) a Dª. María Consuelo. Siete mil trescientas treinta y seis pesetas (7.336 pts) a Don Alberto. Veintitrés mil seiscientas pesetas (23.600 ptas) a Don Jose Miguel. Diez mil ochocientas cincuenta y cinco pesetas (10.855 ptas) a Dª. Estefanía. Ocho mil seiscientas cincuenta y cuatro pesetas (8.654 ptas) a Don Esteban. Y Tres mil quinientas pesetas (13.500 ptas) a Don Mariano. No procede hacer expresa imposición de costas.

  39. - Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Urzainqui en el Juicio de Menor cuantía nº 293/89 contra Don Bartoloméy Don Jose Pablo, debo condenar y condeno a éstos solidariamente a abonar a don Lucasla cantidad de trescientas cuarenta y cinco mil novecientas treinta y una pesetas (345.931 pts) y la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como importe de las obras que se detallan en el informe aportado como doc. nº 3 con la demanda, imponiendo a los demandados las costas.

  40. - Que estimando la demanda interpuesta por Don Juan Miguelen el Juicio de cognición nº 86/89 contra Don Bartoloméy Don Jose Pablo, debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad que acredite en periodo de ejecución de sentencia como importe de pintado, lijado y barnizado y limpieza con el límite máximo de ciento sesenta mil pesetas (160.00 pts) imponiendo las costas a los demandados.

  41. - Que estimando la demanda interpuesta por Don Constantinoen el Juicio de Cognición nº 87/89 interpuesto contra Don Bartoloméy Don Jose Pablo, debo condenar y condeno a éstos solidariamente a abonar al actor la cantidad de ciento veinte mil pesetas (120.000 pts) así como al pago de las costas.

  42. - Que estimando la demanda interpuesta por Don Pedro Franciscoen el Juicio de Cognición nº 88/89 contra Don Bartoloméy Don Jose Pablo, debo condenar y condeno a éstos a abonar al actor la cantidad que se acredite en periodo de ejecución de sentencia como importe del pintado, barnizado y limpieza con el límite máximo de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 pts) imponiendo las costas a los demandados.

  43. - Que estimando la demanda interpuesta por Don Silvioemn el Juicio de Cognición nº 89/89 contra Don Bartoloméy Don Jose Pablo, debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad que se acredite en periodo de ejecución de sentencia como importe del lijado, barnizado pintado y limpieza, con el límite máximo de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 pts), imponiendo las costas a los demandados.

  44. - Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Estíbalizen el Juicio de Cognición nº 90/89 contra Don Bartoloméy Don Jose Pablo, debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente a la actora la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como importe del lijado, pintado, barnizado y limpieza con el límite máximo de ciento cuarenta mil pesetas (140.000 ptas) imponiendo las costas a los demandados.

  45. - Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Franciscoen el Juicio de Cognición nº 91/89 contra Don Bartoloméy Don Jose Pablo, debo condenar y condeno a éstos solidariamente a abonar al actor la cantidad de ciento sesenta mil ochocientas pesetas (160.8000 pts) más la que se acredite en ejecución de sentencia como gastos de limpieza hasta el límite de veintinueve mil doscientas pesetas (29.200 pts), imponiendo las actos a los demandados.

  46. - Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Urzainqui, en nombre y representación de "Mutua de Pamplona" en el Juicio de Menor Cuantía nº 320/89, debo condenar y condeno solidariamente a Don Bartolomé, Don Jose Pabloy "Mudespa" al pago al actor de la cantidad de cinco millones quinientas ochenta y seis mil ochocientas cincuenta y una pesetas (5.586.851.- pts) y de las costas, absolviendo a Dª. María Teresade las pretensiones contra ella ejercitadas.

  47. - Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Urzainqui en el Juicio de Menor Cuantía nº 321/89, debo condenar y condeno a Don Bartolomé, don Jose Pabloy "Mudespa" a abonar: A Don Leonardoy Dª. Valentinala cantidad de setecientas setenta y seis mil novecientas quince pesetas (776.915. Pts). Y a Dª.Palomados millones seiscientas ochenta y una mil ochocientas treinta y siete pesetas (2.681.837. pts), más dos millones cuatrocientas cuarenta mil ciento noventa y ocho pesetas (2.4409198. pts) incrementadas conforme a la evolución del I.P.C. desde el año 1988, así como al pago de las costas

  48. - Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Urzainqui, n nombre y representación de Dª. Verónicaen el Juicio de Menor Cuantía nº 33/90, debo condenar y condeno a don Bartoloméy Don Jose Pabloa abonar a la actora la cantidad que se acredite en periodo de ejecución de sentencia como importe de los daños sufridos mediante las facturas correspondientes, con el límite máximo de dos millones doscientas sesenta y ocho mil trescientas diecisiete pesetas (2.268.317 pts) imponiendo a los demandados las costas.

  49. - Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Urzainqui, en nombre y representación de Don Armandoen el Juicio de Menor Cuantía nº 165/91, debo condenar y condeno solidariamente a Don Bartolomé, Don Jose Pabloy "Mudespa" a abonar al actor el importe de las obras que se detallan en el punto 3º del informe aportado como doc. nº 1 con la demanda, imponiendo las costas a los demandados.

  50. - La responsabilidad de Mutua de Espectáculos "Mudespa" en los presentes autos acumulados es solidaria respecto de los otros dos demandados pero limitada a la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 pts) confirme a la póliza suscrita.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, al que posteriormente se adhirió la representación de la entidad "Mutua de Empresarios de Espectáculos de España -Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo- (Mudespa)", la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº 1 de Estella en autos de juicio de menor cuantía nº 134/89, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en cuanto impuso a los demandados apelantes las costas de la primera instancia correspondientes a los demandantes Dª. Verónicaen relación con el juicio de menor cuantía 33/90 acumulado al presente, y Dª. Camila, D. Armando, Dª. María Consuelo, D. Emilio, Dª. Estefanía, D. Alberto, D. Jose Miguely D. Esteban, todos ellos en relación con el Juicio de Menor Cuantía nº 292/89, igualmente acumulado al presente, declarando que cada parte abonará, respecto de dichas costas, las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad. Estimando en parte la adhesión al referido recurso formulada por la representación de la "Mutua de Empresarios de Espectáculos de España-Mutua patronal de Accidentes de Trabajo" (Mudespa), debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en cuanto impuso a dicha aseguradora las costas de la instancia respecto de las demandas en cuanto dirigidas frente a la misma, declarando, en su lugar respecto de tales costas, que cada parte abonará las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad. Desestimando en lo restante los referidos recurso y adhesión, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida respecto de sus demás pronunciamientos.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Bartoloméy D. Jose Pablo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 15 de noviembre de 1994, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incorrecta infracción del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Decreto 2413/73 de 20 de septiembre, en especial de sus artículos 19, 20, 21 y 22, así como instrucciones complementarias del referido Reglamento aprobadas por Ministerio de Industria el 31 de octubre de 1993, y Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por R.D. 2816/1982 de 27 de agosto, en su artículo 16. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia aplicación incorrecta del artículo 1902 del Código Civil, y de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1993, 28 de mayo, 8 y 21 de noviembre de 1990, 16 de enero y 5 de febrero de 1991. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del artículo 504, 505, 506 y 507 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUARTO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de los artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1243 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª. Mª. Soledad Paloma Muelas García, en nombre y representación de D. Constantino, Dª. Ángela, D. Juan Miguel, Dª. Estíbalizy D. Silvioy el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en representación de Dª. Paloma, D. Leonardoy Dª. Valentina, presentaron escritos de oposición al recurso de casación planteado de contrario.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con carácter previo inexcusable ha de examinarse la cuestión planteada en el escrito de impugnación del recurso de casación del Procurador Sr. Dorremochea Aramburu en la representación procesal acreditada, sobre la improcedencia del recurso extraordinario por no ser susceptible del mismo la resolución que se recurre. Se trata de un tema de orden publico procesal, y por lo tanto de derecho cogente, que en caso de ser fundado, incluso habría de ser objeto de examen de oficio, sin que obste el que en su día haya sido admitido el recurso a trámite, pues esta admisión que se regula en el artículo 1710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se entiende siempre sin perjuicio de lo que se pueda acordar en este momento procesal de la sentencia definitiva (que es cuando corresponde a la Sala "la última palabra", Ss. TC 315/94 y 37/95, Auto de esta Sala de 16 de abril de 1996), y lo que no supone otra consecuencia que la de determinar, cuando la resolución no es susceptible del recurso de casación, la desestimación en lugar de la inadmisión que hubiera debido acordarse de acogerse el defecto en el momento procesal anterior.

La afirmación de improcedencia se sustenta por la alegante con base en tres consideraciones: que ninguna de las pretensiones ejercitadas y que han sido objeto de acumulación de autos alcanza una cuantía superior a los seis millones de pesetas; que es de aplicación al caso la regla novena del artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no la regla catorce, y que por lo tanto no cabe invocar la suma de cuantías; y por último, que en el caso de estimarse que alguna de las pretensiones es de cuantía indeterminada no existe disconformidad entre las sentencias de las dos instancias, por todo lo que, bien por el artículo 1687.1º c), bien por el artículo 1687.1º.b), no cabe la casación.

SEGUNDO

El planteamiento de la parte recurrida es correcto en el sentido de que ninguna de las pretensiones acumuladas alcanza la cuantía exigible para poder acceder a la casación. Responden las mismas a reclamaciones de cantidad por diversas cuantías (ninguna excede de los seis millones) que formulan distintos perjudicados por un incendio ocurrido en una discoteca. Hay acumulaciones de pretensiones y de autos, pero no hay entre las pretensiones más conexión que el derivar los daños de un único evento con imputación de la responsabilidad a los mismos demandados. No corresponde examinar aquí si se da o no una razón causal suficiente para considerar correcta procesalmente la acumulación con base en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque no se desconoce el criterio flexible en la materia de la doctrina de esta Sala (Ss. 30 de mayo y 21 de noviembre de 1998, y cita) y la importante utilidad práctica, que puede justificar el tratamiento unitario y resolución conjunta, tanto en la perspectiva de la economía procesal (evitar el inútil derroche de energías sociales que supondría la tramitación de numerosos procedimientos), como en la oportunidad de excluir el riesgo de sentencias con soluciones distintas (aunque no sean procesalmente contradictorias). Lo que sí procede sentar es la inaplicabilidad al caso de la regla catorce del artículo 489 y la aplicabilidad, en cambio, de la regla novena del mismo precepto, (Sentencia 14 de octubre de 1997), lo que conduce a la declaración denegatoria de la casación. Pero con ser decisiva tal razón formal, es importante destacar que abundan en la solución otras varias razones dignas de consideración, como son: la necesidad de impedir que se pueda abrir un portillo al fraude casacional, de mantenerse otra solución; y no crear una posible vulneración del principio de igualdad procesal, pues una parte (la demandada) tendría abierta la vía casacional, y en cambio los titulares de las pretensiones (autónomas) no podrían recurrir, y ya tiene dicho esta Sala que no puede darse el contrasentido de que una sentencia sea recurrible en casación por una de las partes, y no por la otra (AA 11 de marzo y 4 de diciembre de 1993; 17 de febrero de 1994; 10 de enero de 1995; 30 de abril de 1996; 18 de marzo, 29 de abril y 1 de julio de 1997). Por último, solo queda por poner de relieve, que no es preciso ninguna especial argumentación en relación con las cuantías, porque en cualquier caso lo que cuenta son las sumas que verdaderamente sean objeto de controversia en la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1687.1º c) (que habla de cuantía "litigiosa") y reiterada doctrina de esta Sala (Ss. de 7 de octubre de 1992 y 27 de febrero de 1995, y Autos de 29 de octubre de 1992, 4 de febrero y 11 de marzo de 1993, 17 de febrero de 1994; 10 de enero, 23 de marzo y 8 de abril de 1995; 2 de abril (dos de la misma fecha); 16 y 30 de abril y 19 de noviembre de 1996; y 18 y 25 de marzo, 29 de abril y 1 de julio de 1997).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 1715, apartado tres, en relación con el 1710, apartado 1, reglas segunda y primera, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al denegarse el recurso se condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas en el mismo y a la pérdida del depósito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación formulado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la entidad mercantil D. Bartoloméy D. Jose Pablocontra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 15 de noviembre de 1994, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en el recurso, y pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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