SAP Málaga 220/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:1272
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 506/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 17/2007.

SENTENCIA Nº 220/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcenas Florencio

En la Ciudad de Málaga, a once de abril de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 506 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga, seguidos a instancia de don Narciso, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Carlos Jiménez Segado y defendido por el Letrado don José Luis Rodríguez Berbel, contra don Diego y entidad "Onlysurance S.L.", representados por la Procuradora de los Tribunales doña María José Pérez Caravante y defendidos por el Letrado don Francisco Miranda Gámez; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad codemandada "Onlysurance S.L." contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga se siguió proceso ordinario número 506/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha siete de julio de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Carlos Jiménez Segado en nombre y representación de Don Narciso, contra Compañía de Seguros Onlysurance, Sociedad Limitada, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) Condenar a Compañía de Seguros Onlysurance, Sociedad Limitada, a que abono a Don Narciso la suma de cinco mil ciento sesenta y tres euros con noventa y siete céntimos (5.163,97 euros) en concepto de principal. 2º) Condenar a dicha demandada al abono del interés legal de la suma líquida reclamada en la demanda, ascedente a 3.883,32 euros desde la fecha de interposición de la demanda, con aplicación al total objeto de condena de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3º ) Imponer a la demandada las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de "Onlysurance S.L.", siendo impugnado en su fundamentación por la parte adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación, votación y fallo del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condenatoria dictada en la anterior instancia se combate por la representación procesal de la mercantil codemandada "Onlysurance S.L." argumentando en su contra: 1) Que la condena solicitada de adverso sobre la cancelación de contrato de financiación con el BBVA no era posible que se asumiera por la demandada al no haber sido parte interviniente en el contrato, pues, en todo caso, debió peticionar, que no hizo, que se asumiera el coste de cancelación del crédito, pero por cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos (4.207´08 €) que conformaba el precio de la cosa, nunca por la suma cinco mil ciento sesenta y tres euros con noventa y siete céntimos (5.163´97 €) que fue la financiada el actor, ya que los sobrantes novecientos cincuenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos (956´89 €) no eran imputables al precio de venta, por lo que no se podía conceder lo no solicitado como petitum en la demanda; 2) Que se peticionaba que se condenase al abono de tres mil ochocientos ochenta y tres euros con treinta y dos céntimos (3.883´32 €) que hasta la fecha de la demanda había satisfecho el actor en concepto de pagos mensuales a la citada financiera, resultando de la sentencia la condena injusta no...

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