SAP Málaga 227/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:712
Número de Recurso255/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 227

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 255/2007

JUICIO Nº 405/2006

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de abril de dos mil siete..

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Claudio que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Jesús María que está representado por el Procurador D. FRANCISCA VALDERRAMA GONZALEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Eugenio J. Vida Manzano, en nombre y representación de D. Claudio, contra D. Jesús María, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas contra él en la presente litis, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de abril de 2007 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Vida Manzano, en la representación que ostenta de D. Claudio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de noviembre de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Antequera por la que se desestima la demanda de juicio verbal de recobrar la posesión formulada contra D. Jesús María al que absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda y le condena al pago de las costas. Argumenta la sentencia de instancia en primer lugar que no concurre en el puesto de autos la excepción de cosa juzgada que de contrario se denuncia al no concurrir la identidad de los sujetos con el procedimiento seguido anteriormente, ya que el mismo lo fue con la madre del actor, así mismo tampoco concurre la identidad del objeto ya que en aquél otro se siguió una acción declarativa de dominio mientras que en éste se sigue un procedimiento de interdicto de recobrar la posesión; en cuanto al fondo del asunto, la sentencia de instancia llega a la conclusión de que aun siendo cierto que el demandado ha colocado unas piedras y una cadena a la puerta de la casa cortijo propiedad de la madre del actor, sin embargo no se ha acreditado que el demandante viniera haciendo uso de la referida puerta, a la que se accede a través de la explanada en la que se ha colocado la cadena y piedras que se aprecian en las fotografías, pues el actor accede a la casa por otra puerta y el demandado colocaba en la misma su vehículo cuando iba a labrar sus tierras, y que como desde que el demanado compró las tierras que circundan el camino hubo contienda sobre la cuestión aquí debatida, la madre del actor ejercitó la acción declarativa del dominio de la explanada de referencia, la cual fue desestimada por sentencia definitiva de la Audiencia Provincial.

Fundamenta su recurso el demandante en que habiéndose reconocido por la sentencia de instancia tanto el hecho de la perturbación consistente en la colocación de las piedras y de la cadena que le impide el paso a la casa cortijo por la puerta principal, así como que la acción se presenta antes del plazo de un año desde el supuesto despojo, la cuestión a dilucidar queda exclusivamente referida a si el mismo venía haciendo uso de la misma para acceder por dicha puerta al cortijo, habiendo incurrido la sentencia de instancia en un error en la apreciación de la prueba respecto de dicha circunstancia, pues concurren en las actuaciones múltiples pruebas que acreditan que el actor ha venido haciendo uso de la misma para acceder a la casa-cortijo, y en concreto la declaración del propio actor, la declaración del demandado que reconoce haber puesto tales obstáculos para impedir el paso, lo que acredita que se pasaba por allí, las fotografías aéreas que se aportan, el acta de manifestaciones de D. Jesús que se aporta con la demanda que vive allí y reconoce que el paso a la casa cortijo es por donde se han colocado los obstáculos, las pruebas...

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