SAP Málaga 16/2007, 2 de Enero de 2007
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2007:1637 |
Número de Recurso | 241/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 16/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL 1 DE MALAGA
JUICIO ORAL Nº 227/05
ROLLO DE SALA Nº 241/06
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE MARBELLA
D. PREVIAS Nº 807/02
S E N T E N C I A N º 16
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga dos de enero de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal,número uno de Málaga seguidos por el delito de USURPACIÓN, contra, Jon Y Patricia, mayores de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representados por la procuradora Elsa Berros Medina y defendidos el primero por el letrado José García Fernández, el segundo por la Letrada Rosario Girado Martín. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha 15 de junio de 2006, el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que, aproximadamente, sobre el día 10 del mes de abril de 2001, Patricia y Jon, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo, entraron en la vivienda sita en PASAJE000 CC NUM000 de Marbella, propiedad de Filomena, manteniéndose en su interior, poniendo una cerradura nueva y usándola como vivienda propia sin contar con la autorización de la entidad propietaria. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Patricia y a Jon como autores penalmente responsable de un delito de usurpación ya definido, a la pena de cuatro meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 C.P en caso de impago, debiendo abonar igualmente las costas procésales. Una vez firme la presente resolución procédase al desalojo e la vivienda. No ha lugar a declarar otra responsabilidad civil derivada del delito. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Elsa Berros Medina en nombre y representación de Don Jon que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, pues no concurre el tipo penal de la usurpación.
Asimismo fue recurrida por la procuradora Doña Elsa Berros Medina en nombre de Dña Patricia que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba e indebida denegación de prueba testifical
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Doña Filomena, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.
El delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo Código Penal, en su modalidad no violenta del núm. 2 del artículo 245, para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos:
-
La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
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Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.
-
Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio "contra la voluntad de su titular".
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Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.
En muchas ocasiones se ha suscitado la cuestión de la compatibilidad de este tipo penal con otros medios de defensa de la propiedad o de la posesión establecidos por el ordenamiento jurídico civil o laboral, como son el desahucio por causa de precario o por extinción de la relación laboral o la tutela interdictal. A falta de sentencia alguna de la Sala Segunda del Tribunal Supremo referida a este nuevo tipo delictivo introducido por el artículo 245.2 del Código Penal de 1995, diversas Audiencias Provinciales, en los últimos años, han llevado a cabo un intento de diferenciación que se puede sistematizar en los distintos puntos: 1º.) No puede reputarse punible cualquier...
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