SAP Valencia 100/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2011
Número de resolución100/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 797/2010 SENTENCIA 22 de febrero de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 797/2010

SENTENCIA nº 100

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 22 de febrero de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2010 y auto de aclaración de 19 de abril de 2010 recaídos en autos de juicio ordinario nº 1486 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valencia, sobre cumplimiento o resolución de contrato de compraventa de viviendas y garajes.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada BC TRAMIGEST, S.L., representada por la procuradora doña Rocío Ángeles Gómez Escrituela y asistida por el abogado don Vicente Luis Cariñena Carbonell, y como apelada la demandante TORMO IBORRA, S.L., representada por el procurador don Rafael Francisco Alario Mont y asistida por el abogado don Alberto Aliaga Ara.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada integrada con el auto de aclaración dice:

A) Que estimando la demanda formulada por TORMO IBORRA, S.L., representado/a por el/ la Procurador/a de los Tribunales D,/D.ª Rafael Francisco Alano Mont, contra BC TRAMIGEST, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Mª Ángeles Gómez Escrituela, sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, debo:

1) condenar y condeno a dicha demandada, BC Tramigest, S.L., al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, con relación al citado contrato de 26 de junio de 2006 (doc. 1 de la demanda), teniendo en cuenta el cambio de las viviendas tipo C, D y E, que pasan a ser local comercial en planta baja. 2) condenar y condeno a dicha demandada a pagar a Tormo Iborra, S.L. la cantidad de 604.256'25 #, como precio pendiente de los inmuebles vendidos; cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

3) con expresa imposición de las costas causadas a la inicial demandada.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la de instancia:

  1. Desestimando la demanda en todos sus extremos de su suplico.

  2. En todo caso, con expresa condena en costas a la parte actora- apelada de la primera instancia, sin expresa condena en costas en esta segunda Instancia.

TERCERO

La defensa de la demandante pidió que se confirme la sentencia de instancia, con costas a la contraparte por su temeridad y mala fe.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 21 de febrero de 2011, en el que tuvo lugar.

HECHOS PROBADOS

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

1) Con fecha 26 de junio de 2006, Tormos lborra, S.L. (en adelante, Tormos lborra) y BC Tramigest, S.L. (en adelante, Tramigest) suscribieron un contrato - inicialmente como opción, hecha luego efectiva- de compraventa por el que la primera vendía a la segunda tres viviendas, tipo C, D y E, y tres plazas de garaje, números 14, 15 y 16, de la promoción o edificio que estaba construyendo en Pobla de Farnals, c/ San José y otras dos, por precio total de 753.669'18 #, más IVA (doc. 1 de la demanda: original del contrato), siendo la forma de pago la detallada en el contrato, estipulación 2ª y 5ª, debiendo pagarse 120.000 # en efectivo al otorgamiento de la escritura pública y el resto 483.669'18 # más 120.587'07 euros se pagarían bien mediante subrogación en el préstamo hipotecario, bien en efectivo al otorgarse la escritura; se pactó expresamente que de ejercitarse la opción los inmuebles,,serán objeto de cambio de uso de viviendas a oficinas" (estipulación 1ª), y que la opción de compra se convertiría en contrato de compraventa una vez se notificase que el Ayuntamiento autorizaba el cambio de uso (doc. 1 de la demanda, al que me remito en cuanto a la totalidad de su contenido, pues el documento es aceptado en cuanto a su autenticidad por ambas partes).

2) El comprador ha pagado a cuenta del precio la cantidad de 270.000 #, IVA incluido (hechos admitidos).

3) La parte vendedora, tras obtener la licencia municipal para convertir las viviendas de la planta baja C, D y E en un único local comercial, finalizó la construcción del edificio (hechos no discutidos) y con fecha 31.3.09 remitió por burofax carta a la compradora indicándole que estaban en disposición de otorgar la escritura pública y requiriendo el pago de las cantidades pendientes, burofax recibido por la demanda el 7.4.09 (doc. 2 de la demanda: copia de la carta y justificante de la entrega); y el 16.6.09 remitió nuevo escrito, por el mismo conducto, reiterando el anterior y citando a la compradora para firmar la escritura en la Notaría el próximo

30.6.09, que fue entregado a la compradora el 19.6 (doc. 3 de la demanda: copia de la carta y justificante de la entrega).

4) El día 30.6.09, Santos, apoderado de Santos, acudió a la Notaría de Dª. Amparo Messana Salinas, en Massamagrell, para proceder al otorgamiento de la escritura, sin que asistiera Tramigest (doc. 4 de la demanda: copia del acta notarial de presencia autorizada por el indicado notario).

Ese día 30.6.09, en la indicada Notaría, Santos formalizó una escritura de modificación de división horizontal, del edificio que construía en la c/ San José antes indicado, respecto a las fincas números 12, 13 y 14, que correspondían a las viviendas tipo C, D y E, quedando descritas como local comercial en planta baja, para lo que contaba con licencia de modificación de obras expedida por el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, de fecha 7.2.2008 (doc. 6 de la demanda: copia simple de la citada escritura de modificación de la división horizontal, en la que figura testimonio de la licencia municipal indicada).

5) La compradora no ha pagado el precio aplazado ni ha atendido al requerimiento para otorgar escritura pública de...

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