SAP Valladolid 63/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2014:261
Número de Recurso158/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00063/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0542840

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000158 /2014

Delito/falta: USURPACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Horacio

Procurador/a: D/Dª MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Abogado/a: D/Dª FELIPE MORENO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 63/14

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Ilmos. Sres:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS de VALLADOLID, por el delito de usurpación, seguido contra DON Horacio, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, siendo apelado Don Horacio, asistido del Letrado Sr. Moreno Martínez y representado por el Procurador Sra. Palomera Ruiz, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, con fecha 13 de Diciembre de 2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada que el acusado Horacio, mayor de edad y sin que consten en la causa antecedentes penales, carente de cualquier tipo de ingreso económico, sin apoyo ni sustento familiar alguno y por tanto en situación de indigencia, con el fin de cobijarse ocupó desde el 26 de octubre de 2011 el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid, NUM001, que estaba desocupado y del que era titular D. Jose Antonio, habitando en el mismo, sin autorización alguna de dicho titular, abandonando el inmueble en el mes de abril de 2012, con anterioridad al desalojo acordado en el mes de junio de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, sin que conste la causación de daño alguno al inmueble, ni de perjuicio al titular del mismo.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Absolviendo a Horacio del delito de usurpación de bien inmueble por el que venían siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios en lo sustancial los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos, por estimar que se ha producido una infracción de precepto sustantivo penal y un error en la valoración de la prueba, interesando la repetición del juicio oral, con presencia del acusado y de los testigos que declararon en primera instancia, y que se dicte una sentencia en la que se condene al acusado como autor de un delito de usurpación, indicando que atendiendo a las condiciones personales de precariedad e indigencia del acusado es posible que las mismas tengan su reflejo en la segunda instancia en forma de eximente incompleta, por estimar que el reconocimiento de la eximente completa provoca la posibilidad de "obtener un cheque al portador" para la comisión de futuros hechos delictivos, considerando que el acusado debe optar por otras alternativas sociales, sin llevar a cabo actos delictivos.

En consecuencia, el debate se ciñe a la apreciación de la eximente de estado de necesidad, ya que no se ha cuestionado ni siquiera en el escrito de impugnación de la apelación que el Sr. Horacio accedió al trastero propiedad de Don Jose Antonio (fallecido con anterioridad a la celebración de la vista) careciendo de autorización de éste, ya que así lo reconoció el Sr. Horacio en la declaración que prestó en el Juzgado de Instrucción con asistencia de Letrado, precisando que encontró las llaves en un trastero y entró. No se cuestiona por tanto que la conducta llevada a cabo por el Sr. Horacio pueda ser calificada como constitutiva de un delito de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal, sino únicamente la concurrencia de la eximente del artículo 20.5 del Texto Sustantivo.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a raíz de la sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, establece que "en el recurso de sentencias absolutorias, cuando aquel se funda en la apreciación de la prueba, si en apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible inmediación y contradicción".

En esta misma línea la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2002 señala que la prueba producida en el juicio oral es inmune a la revisión en vía de recurso en lo que depende de la inmediación ( SSTC 37/88, de 3 de marzo ; 12/02, de 28 de enero y 212/02, de 11 de noviembre ; y STS 23 de marzo de 1999 ). En esta sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el segundo fundamento de derecho se indica: "En definitiva, no puede revisarse la sentencia de instancia, en atención a las declaraciones de acusado y testigos, ya que una nueva valoración de las mismas se llevaría a cabo sin la percepción sensorial derivada de la inmediación, que sí dispuso el Juzgado de instancia".

En consecuencia, "se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las...

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