SAP Zaragoza 162/2013, 22 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 162/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 3 (penal) |
Fecha | 22 Julio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00162/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0187504
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000156 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2012
RECURRENTE: Severiano
Procurador/a: CARLOS ADAN SORIA
Letrado/a: SUSANA TIRADO SANCHO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 162/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintidós de julio de dos mil trece. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 292 de 2012 procedentes del Juzgado de lo Penal Cuatro de Zaragoza Rollo nº 156 de 2013, seguidas por delito de ocupación ilegal contra Severiano, con D.N.I. NUM000, nacido en Zaragoza el día NUM001 de 1985, hijo de José Ramón y de Rosa María y domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 con antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Adan Soria y defendido por la Letrado Sra. Tirado Sancho. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de Junio de 2013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano como autor de un delito de ocupación de inmueble en grado de tentativa a la pena de multa de un mes y 15 días a razón de tres euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de costas procesales".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El día 28 de abril de 2012 el acusado Severiano, mayor de edad, con antecedentes penales, en compañía de una mujer no identificada, se introdujo a través de la ventana situada sobre la puerta de la vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM005 de Zaragoza, que es propiedad de Isaac, con el propósito de ocupar dicho inmueble para la mujer que le acompañaba y que supuestamente se iba a quedar en la calle con sus hijos porque les echaban de sus viviendas. El acusado intentó quitar los cerrojos de la puerta desde el interior de la vivienda, lo que no pudo conseguir y, finalmente, decidió desistir de la acción de ocupar la vivienda".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Severiano alegando en síntesis error en la apreciación de las pruebas y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de Julio de 2013.
Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Cuatro con fecha 6 de Junio de 2013 se alza, la representación legal de en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por aplicación indebida del artículo 245.2 del Código Penal .
Por lo que respecta al primer motivo este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.
Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21 Diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido...
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