SAP Córdoba 251/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2008:1164
Número de Recurso323/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 251/08 .- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Puente Genil

Autos: Juicio ordinario 34/07

Rollo nº 323

Año 2008

En Córdoba, a doce de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil PROARGAN CONSTRUCCIONES, S.L.U. EN CONCURSO Y LIQUIDACIÓN, representada en esta sede por la Procuradora doña María José Ruiz Roldán y defendida por el Letrado don Juan Rafael Toledano Pozo; siendo parte apelada AGROPECUARIA COTE BAJO, S.L., representada por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba y defendida por el Letrado don Diego Molina Ruiz del Portal.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veintiuno de mayo de dos mil ocho, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puente Genil dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador don Jesús Melgar Aguilar en nombre y representación de Proargan Construcciones SLU, contra la mercantil AGROPECUARIA COTE BAJO S.L., con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el día treinta de octubre de dos mil ocho .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fundamento legal en los artículos 1542 y concordantes del Código Civil, la parte actora reclamó en la instancia parte del precio del contrato de arrendamiento de obra concertado con la parte demandada.

La sentencia recurrida, tal y como se ha hecho constar en el antecedente de hecho primero de esta resolución, desestimó las pretensiones deducidas por la hoy recurrente aduciendo el pago de determinadas partidas, la compensación de otras, y contra ella se alza el recurso, invocando en su apoyo los artículos 61 y siguientes de la Ley Concursal, habida cuenta de la situación de concurso voluntario en que se encuentra la parte actora.

SEGUNDO

El adecuado planteamiento de la cuestión litigiosa en la alzada obliga a realizar la siguiente consignación de hechos probados:

Actora y demandada suscribieron, entre otros, sendos contratos de arrendamiento de obra por los que la primera se comprometía a ejecutar la construcción de edificios destinados a vivienda en Sierra Yeguas y Castro del Río, a cuya promoción se dedica la segunda, con fecha, respectivamente, en tres de marzo de dos mil cinco y doce de julio de dos mil cuatro.

Dichos contratos se han ejecutado parcialmente, debido a que la recurrente dejó de cumplir con sus obligaciones contractuales como consecuencia de su situación de insolvencia, que la abocó al concurso de acreedores declarado a su propia instancia en veintitrés de enero de dos mil seis.

En los pactos ya citados las partes acordaron que el precio de la obra era a tanto alzado, sin perjuicio de emitirse certificaciones mensuales de obra que cumplirían la función de facilitar pagos a cuenta por parte de la promotora.

Con fecha veintisiete de enero de dos mil seis, esto es, cuatro días más tarde de dictarse el auto de declaración de concurso, la parte demandada comunicó mediante burofax su decisión de resolver los referidos contratos.

La demandante y recurrente en estos autos reclamó cuarenta y...

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