SAP Pontevedra 838/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteMIGUEL MELERO TEJERINA
ECLIES:APPO:2011:2720
Número de Recurso3228/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución838/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

1280A0

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L256880D

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600538

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003228 /2010 -CH

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000562 /2009

Apelante: Rocío

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado: IGNACIO OLCOZ CHIVA

Apelado: DECORACIONES COSTAS Y SAN ROMAN S.L.

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: JUAN ANTONIO BARREIRO CONDE

S E N T E N C I A N U M: 838

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente.

MAGISTRADOS:

Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO.

D. MIGUEL MELERO TEJERINA.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiocho de octubre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000562 /2009, seguidos en el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0003228/2010 seguidos entre partes, de una como apelante- demandado: Dª. Rocío, representada por el Procurador D. MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, dirigido por el Letrado D. IGNACIO OLCOZ CHIVA, y de otra como apelado- demandante: DECORACIONES COSTAS Y SAN ROMAN S.L., representado por el Procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y dirigido por el Letrado D. JUAN ANTONIO BARREIRO CONDE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL MELERO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, se dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don Ricardo Estévez Cernadas, en nombre y representación de la entidad "DECORACIONES COSTAS Y SAN ROMÁN S.L", debo condenar y condeno a Doña Rocío a abonar a la sociedad demandante la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.561,48 EUROS), así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia en la demanda inicial, siendo las comunes por mitad; y estimando la reconvención formulada por la Procuradora Doña María José Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de Doña Rocío, debo condenar y condeno a la entidad "DECORACIONES COSTAS Y SAN ROMÁN S.L" a abonar a Doña Rocío la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.357,20 euros), así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demandada reconvencional, y con imposición a la parte reconvenida de las costas procesales causadas a la parte reconviniente.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, y señalándose para la deliberación del mismo el día 27/10/11.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos, la parte actora alega que concertó con la demanda un contrato de ejecución de obra y reclama la suma pendiente de pago, 12656,44 euros. La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención fundada en la causación de daños en una mesa de mármol por los operarios de la obra.

La sentencia de instancia, tras definir el contenido de los derechos y obligaciones derivados del contrato, examina el cumplimiento de la prestación del contratista así como los pagos efectuados, estimando la demanda de forma parcial por un importe total de 10561,48 euros. La reconvención también se estima de forma parcial.

Únicamente la dueña de la obra, Dª Rocío, recurre esta sentencia y de forma limitada, en lo relativo a la demanda formulada por la parte actora, por los siguientes motivos:

1) Repercusión indebida del IVA:

2) Ejecución defectuosa del suelo porcelánico den el salón y el hall.

3) Pago de 4000 euros efectuado en marzo de 2007 no reconocido por la sentencia.

SEGUNDO

Dª Rocío alega, al igual que en la contestación a la demanda, que el demandante trata indebidamente de repercutir el IVA puesto que ha transcurrido más de un año desde la fecha de finalización de las obras. El demandado ha incumplido la obligación de realizar la factura en el plazo reglamentario y considera que de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley del IVA el sujeto obligado al pago pasa a ser el demandante. La recurrente considera que, de acuerdo al artículo 88 punto cuatro de la Ley 37/1992

, "se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo". Pero el punto seis del citado artículo señala también que "las...

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