SAP Murcia 343/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1399
Número de Recurso280/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00343/2010

SENTENCIA Nº 343/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a catorce de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 97/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. once de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Nicanor, representado por el Procurador Sr. Luna Moreno, defendido por el Letrado Sr. Fernández Armand, y como demandada, y en esta alzada apelada, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por el Procurador Sr. Berenguer López, defendida por el Letrado Sr. Martínez Garrido, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de julio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno en nombre y representación de Don Nicanor contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por el procurador Don Francisco Javier Berenguer López, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que se le dirigen en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 280/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que la razón por la que se le desestima la demanda es porque la comunidad no tenía a su disposición los datos precisos para conocer el alcance de la alteración pretendida por el demandante y, por tanto, su incidencia sobre los elementos comunes, entendiendo que dicho razonamiento es erróneo en base a los argumentos que a continuación expone consistentes en que la junta nunca alegó como motivo para oponerse a la instalación la existencia, o no, de proyecto técnico, ni alegó falta de información sobre la instalación a realizar, ni se alegó en la contestación a la demanda tal circunstancia, considerando que no existe ordenanza municipal que exija proyecto para instalar un cable por la fachada. En cuanto a la instalación de los cables, se alega que fue el propio demandante quien solicitó que se le indicara por...

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