SAP Madrid 172/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2012
Fecha08 Mayo 2012

Rollo número 23/2012

Juicio oral número 368/2010

Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don José María Casado Pérez

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 172/12

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil doce

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 30-09-2011 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 03:30 horas del día 13 de junio de 2009, el acusado Leoncio, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el Seat Ibiza, Y-....-YS, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, siendo interceptado por agentes del CNP en la c/ Pozo del tío Raimundo de Madrid y requerido para realizarse las pruebas de detección de alcohol, dio como resultados 0,94 y 0,98 mlgrs. De alcohol por litro de aire espirado.

El acusado Víctor, mayor de edad, sin antecedentes penales, que iba en el asiento trasero, al ser requerido para que se bajase del vehículo arremetió contra el Policía Nacional NUM000, dándole un fuerte golpe en la espalda, que hizo que cayera al suelo, ocasionándose erosión en rodilla dcha., que requirió de una asistencia facu7ltativa, tardando en curar 3 días, por los que no reclama".

FALLO.-

Condeno al acusado Leoncio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la Seguridad Vial, asimismo definido, a la pena multa de seis meses, a razón de un cuota diaria de 6 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo de quince meses y al pago de las costas, por mitad.

Condeno al acusado Víctor, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de un delito de Resistencia y una falta de Lesiones, asimismo definidos, a la pena por el delito, de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta, la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 3 # con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas, por mitad".

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Don Víctor, Don Leoncio y el MINISTERIO FISCAL han interpuesto sendos recursos de apelación de los que se ha dado traslado a las partes contrarias, oponiéndose en cada caso a su estimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 3 de Mayo de 2012 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE DON Leoncio

  1. El Letrado defensor en sus escritos de recurso ha identificado erróneamente a los recurrentes, lo que no obsta para que se dé contestación a cada recurso subsanando esta deficiencia. Se alega como primer motivo de este recurso la vulneración del principio de presunción de inocencia ya que se ha condenado al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por circular con una tasa de alcoholemia superior a la prevista en el artículo 379.2 del Código Penal, y existen determinadas circunstancias que invalidan la prueba de cargo en que se apoya la condena. Se alega en el recurso lo siguiente: a) Que el aparato medidor tiene muy pocos calibrados en relación con el número de mediciones lo que podría conllevar la falta de fiabilidad de sus resultados; b) Al conductor no le fue ofrecida la posibilidad de contrastar los resultados de la prueba con un análisis de sangre; c) No se ha acreditado que el conductor circulara bajo la influencia de la ingesta de alcohol por lo que resulta insuficiente para su condena la prueba de alcoholemia.

Todas y cada una de las alegaciones anteriores no pueden tener favorable acogida por lo siguiente:

A.1) La afirmación de que el aparato tiene un número de calibraciones insuficientes para el número de mediciones realizadas no tiene más soporte que las afirmaciones del Letrado de la defensa y no se apoyan en ningún informe científico que avale su procedencia y relevancia. Lo único cierto es que en el atestado se ha aportado un certificado de verificación, sobre el que no consta prueba contradictoria, que acredita que el etilómetro estaba revisado y calibrado por periodo de un año (hasta el 22-09- 2009) y el atestado evidencia que la medición que ha servido de base a la condena se produjo dentro de ese periodo de validación (13-06-2009) por lo que no cabe cuestionar los resultados obtenidos por una simple afirmación de parte, carente del más mínimo soporte probatorio.

A.2) Se afirma que la prueba de alcoholemia carece de validez alguna porque no se ofreció al conductor el análisis de sangre de contraste. El conductor y su acompañante no comparecieron a juicio, ni se sometieron a la contradicción del plenario para valorar si su versión sobre este concreto particular era o no creíble. En todo caso han comparecido a juicio los agentes policiales que practicaron la diligencia, quienes han negado que no se ofreciera al conductor la posibilidad de un análisis de sangre de contraste. Ninguna tacha cabe hacer a las afirmaciones de los policías sobre este particular dado que no consta que hubieran tenido conflicto alguno previo que pudiera justificar una conducta irregular o de perjuicio hacia el acusado. El ofrecimiento de análisis de sangre es una actuación rutinaria que, según consta documentalmente, fue oportunamente ofrecida y no se ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, que exista alguna razón para que en este caso no se ofreciera al conductor. Por todo ello, las declaraciones de los testigos constituyen prueba suficiente del ofrecimiento de la prueba que ha sido cuestionado en el recurso, razón por la que también esta queja debe ser rechazada.

A.3) Por último se afirma en este primer motivo de impugnación que no sólo es suficiente que la prueba de alcoholemia arroje un resultado positivo sino que se acredite la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción. El motivo debe ser rechazado sin necesidad de grandes esfuerzos argumentativos. En la actual redacción del artículo 379. 2 del Código Penal la superación de la tasa prevista en el tipo es suficiente para que la conducta sea típica y sancionable, razón que conduce a la desestimación de este motivo en tanto que consta que el conductor circulaba con una tasa de alcohol por libro de aire aspirado de 0,94 y 0,98 mg., tasa muy superior a la de 0,60 mg. Prevista en el precepto antes citado. B) En el segundo motivo de impugnación se cuestiona la cuota de multa impuesta y la duración de...

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