SAP Málaga 130/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2007:497
Número de Recurso1003/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 130/07

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1003/2006

JUICIO Nº 1302/2005

En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal-desh.F.Pago (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ignacio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, ANTONIA y defendido por el Letrado D. MENA QUIROS, ANTONIO. Es parte recurrida Encarna que está representado por el Procurador D. RUIZ ROJO y MARIA LOURDES y defendido por el Letrado D. SANCHEZ GARCIAy Mª GEMA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/03/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMO integramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de D. Ignacio frete a Dª Encarna, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costa a la parte demandante"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6/3/07quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ignacio, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar infracción de ley, por inaplicación del artículo 27.2ª de la LAU de 1994, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, apartados 1 y 10.2. En segundo lugar, inaplicación del artículo 114.1 de la LAU de 1964, en relación con lo dispuesto en el artículo 99.1 del mismo texto legal, y al Disposición transitoria segunda apartado C) 10.2. En tercer lugar, inaplicación de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la LAU de 1964, en relación con lo dispuesto en el artículo 101 del citado cuerpo legal y del artículo 1.089 del Código Civil. En cuarto lugar, vulneración de la Disposición transitoria 2ª, letra c, apartado 10.2. Y en quinto lugar, infracción de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con lo solicitado.

Por la representación procesal de Dª. Encarna, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que tal y como recoge la sentencia de la A.P de Badajoz de fecha 22-12-2005 : "La cuestión suscitada relativa a sí es posible acudir al procedimiento de desahucio para reclamar al arrendatario el importe del I.B.I. y si su impago conlleva la resolución del contrato es un tema ciertamente polémico y así mientras algunas Tribunales ( SAP Málaga 28-I-1998 o SAP Baleares 31-vii-1997 ) mantienen la viabilidad del desahucio instado por falta de pago del impuesto sobre bienes inmuebles partiendo de que la nueva Ley establece expresamente entre las cargas resolutorias del contrato arrendaticio no solo la falta de pago de la renta sino también la de cualquiera de las cantidades cuyo pago asume el arrendatario, bien en uso de la autonomía de la voluntad bien por imperativo legal (artículo 27.2 a ) de la LAU 1994 )., sin embargo, en contra de esta posibilidad se pronuncian mayoritariamente otras Audiencias (SAP Burgos 4-XII-1997, SAP Guadalajara 21-II-2000, o esta misma Sala, SAP Badajoz (3ª) 24-I-2002, recogiendo doctrina anterior, SAP Madrid 19-X-2002, SAP Pontevedra 8-XI-2002, SAP Málaga 21-XI-2002, SAP Alicante 6-II-2003, SAP Teruel 31-VII-2003, SAP Jaén 27-II-2004 y recientemente SAP Badajoz (2ª) 11-VI-2004 y SAP Las Palmas 1-IX-2004 ) que entienden que la repercusión del impuesto no es renta ni cantidad asimilable a esta por lo que la falta de pago podrá dar lugar...

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