SAP Málaga 47/1998, 28 de Enero de 1998
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
Número de Recurso | 25/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/1998 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 47/98
Ilmos Sres.
Presidente D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados D. WENCESLAO DIEZ ARGAL
D. JOSÉ JAVIER DIEZ NUÑEZ
En la ciudad de Málaga a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de desahucio nº 182 de 1996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Vélez-Málaga sobre falta de pago del I.B.I. seguidos a instancia de Don Rafael representado por el procurador Don Pedro Ángel León Fernández y defendido por la Letrada Doña Carmen Rios Cantero, contra Don Jesús y D. Darío representados por la Procuradora Doña María Eugenia Farre Bustamante y defendidos por el Letrado cuya identidad no ha sido averiguada, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre de 1996 en el juicio de desahucio nº 182 de 1996 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO que desestimando la demanda formulada por DON Rafael debo decretar y decreto no haber lugar al desahucio por no existir falta de pago, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, sin hacer expreso pronunciamiento sobre condena en costas".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 22 de enero de 1998, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Contra la sentencia dictada en primera instancia, declarando la desestimación de la demanda por no existir falta de pago, se alzó la parte actora interesando se declare el desahucio sin que haya lugar al enervamiento de la acción de desahucio por haber existido requerimiento previo de pago con más de cuatro meses de antelación, al considerar que la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos , prevé la posibilidad de que el arrendador pueda exigir del arrendatario la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 1995 e instar el desahucio si, re querido para ello, no lo hace, sin tener que acudir al procedimiento que establece el artículo 39´4 de la nueva ley locativa , al que remite la sentencia apelada que parece apreciar inadecuación del procedimiento al estar indeterminada la cantidad que el actor dice adeudarle los demandados por la anualidad del impuesto municipal sobre bienes inmuebles, por entender el Juzgador de aquella instancia que aquel procedimiento verbal, fijado...
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