SAP Alicante 61/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteANDRES SANCHEZ-MEDINA MEDINA
ECLIES:APA:2003:473
Número de Recurso33/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 61

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a seis de Febrero de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL sobre desahucio y reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª María Inmaculada , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Jaime Lloret y dirigida por el Letrado -firma ilegible-, y como apelada Dª Edurne , representada por el Procurador D. Luis Cabanes, con la dirección de la Letrada Dª Sagrario Barros. Esta parte procesal también impugnó la sentencia sobre un determinado particular.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 128 de 2002 se dictó sentencia, con fecha 22 de Junio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabanes Marhuenda, en nombre y representación de Dña. Edurne , contra María Inmaculada , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, con referencia a vivienda sita en Benidorm, C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 /antes n° NUM002 , NUM003 NUM001 ), liga a ambas partes, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro del término legal desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora dicha vivienda bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá a su lanzamiento y a su costa.

Igualmente, debo condenar y condeno a María Inmaculada a que abone a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (883'98 EUROS), intereses e imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 33-B de 2003 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación, excepto en relación con la naturaleza del impuesto sobre bienes inmuebles. Para deliberación fue señalado el 5 de Febrero de 2003.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inicia este proceso, en relación con el contenido del artículo 114-1ª de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964 se interesó la resolución del contrato formalizado verbalmente en 1974 por impago de la demandada como arrendataria, durante cinco años, del impuesto de bienes inmuebles y de la tasa de basuras, por importe total de 883'98 euros así como al pago de dicha suma. Dictada la sentencia de instancia en la que se estima dicha pretensión por entender que la tasa dicha es un concepto asimilable a la renta, dicha demandada formula este recurso para que sea revocada al mantener un criterio opuesto a esa calificación, mientras que la actora impugna la misma resolución para que el impuesto indicado sea declarado como asimilado a renta, por lo cual, también por este particular, siempre procedería la resolución contractual.

SEGUNDO

Debe destacarse desde el principio que la resolución contractual que se pide, tiene como única causa el impago del impuesto y tasa referido, ya que la renta pactada de 4.500 pts. al mes se ha pagado normalmente. Muestra ello que la cuestión que ahora tiene que decidirse, como esencial, para...

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