SAP Teruel 146/2003, 31 de Julio de 2003

Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 146/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 146

En la ciudad de Teruel, a treinta y uno de julio de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y Don Juan Carlos Hernández Alegre, Magistrado suplente, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2003 dictada en los autos civiles nº 79/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, Juicio verbal promovido por Don Cornelio contra Don Raúl , sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Han sido partes en esta alzada como apelante Don Raúl , representado por el Procurador Don Manuel Ángel Salvador Catalán y asistido de la Letrada Doña Carmen Serrano Gill de Albornoz, y como apelado Don Cornelio , representado por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y asistido del Letrado Don Sergio Yuste Navarro. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente en nombre y representación de Don Cornelio , contra Don Raúl , DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha de treinta de junio de mil novecientos setenta y tres, y por consiguiente, DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DESAHUCIO del demandado de la vivienda sita en Teruel, AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 , apercibiéndole de que si no desaloja el mismo en el plazo de OCHO DÍAS, será lanzado de ella y a su costas, así como DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la parte actora la suma de SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS, todo ello, con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador Don Manuel Ángel Salvador Catalán en la representación indicada, impugnando los pronunciamientos por los que se acuerda la estimación de la demanda y el relativo a las costas, solicitando el dictado de otra sentencia por el que se desestime íntegramente la demanda con condena en costas a la actora.

TERCERO

La Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente, en la representación indicada, se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, tras la deliberación del Tribunal quedaron para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por el actor Sr. Cornelio , propietario de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 de Teruel, demanda de desahucio contra el arrendatario de la misma Sr. Raúl por falta de pago de los importes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 a 2002, ambos inclusive, que le fueron reclamados con fecha 8 de noviembre de 2002, es estimada la demanda por la juzgadora a quo al calificar el IBI como una cantidad asimilada a la renta, en los términos de la causa resolutoria del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Argumenta así mismo la sentencia de instancia la improcedencia de la enervación en este supuesto. Frente a esta resolución se alza ahora la parte demandada alegando a) que se ha producido un error por parte del juzgador al negar la existencia de la consignación judicial de la cantidad reclamada...

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