SAP Badajoz 140/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2004:569
Número de Recurso263/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 140/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000263 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

En BADAJOZ, a once de Junio de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000908 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante CASA DE GALICIA EN BADAJOZ, representado por el Procurador Sr. MALLEN PASCUAL y defendido por el Letrado Sr. DIAZ SANGUINO, y de otra, como apelado Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. MARTIN CASTIZO y defendido por el Letrado Sr. FERNÁNDEZ DE SORIA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 15-1-04 , cuya parte dispositiva dice:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dña JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, en nombre y representación de CASA DE GALICIA EN BADAJOZ, contra D/Dª Ángel Daniel , representado/a por el Procurador D/Dª ESTHER MARTIN CASTIZO,

  1. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

  2. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por CASA DE GALICIA EN BADAJOZ seinterpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de su demanda, se alza la representación procesal de la CASA DE GALICIA EN BADAJOZ para solicitar la revocación de la citada resolución y que, en su lugar, se dicte por la Sala una nueva Sentencia por la que se declare haber lugar al deshaucio solicitado frente a D. Ángel Daniel respecto del local sito en la Plaza de Portugal, nº 14 de Badajoz.

A dicha pretensión revocatoria se opone el citado apelado interesando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

El presente Recurso de Apelación se limita a determinar si, como pretende la entidad recurrente, puede decretarse la resolución de un contrato de arrendamiento urbano de local de negocio en caso de que impago por parte del arrendatario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por considerar que este concepto tributario debe incardinarse dentro de las cantidades asimiladas a la renta. Como bien apunta el Juzgador a quo , la cuestión que se suscita no ha sido resuelta de manera unánime por la doctrina jurisprudencial, si bien esta Sala comparte el criterio que sostiene la mayoría de las Audiencias Provinciales, entre las que, a efectos meramente ilustrativos, puede citarse, además de las que aparecen parcialmente transcritas en el escrito de impugnación del presente Recurso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 31 de julio de 2003 : « Es esta una cuestión en la que no existe un criterio jurisprudencial uniforme y prueba de ello son las resoluciones citadas por una y otra parte. Para su resolución debe distinguirse entre los contratos anteriores a la entrada en vigor de la ley de 1994 ( RCL 1994, 3272 y RCL...

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