STSJ Cantabria , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:2237
Número de Recurso420/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 15 de diciembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 420/99, interpuesto por AGROPECUARIA E INMOBILIARIA SANTA ANA S.A.representado por el Procurador Don José Antonio de Llanos García y defendido por el Letrado Don Jesús Pellón Fernández-Fontecha contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

Representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.La cuantía del recurso es 5.976.120 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de junio de 1999 contra la Resolucion del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 29 de marzo de 1999 por la que se fija como justiprecio de la ocupación temporal de la finca de la recurrente la suma de 338.908 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la Diputación Regional de Cantabria recurridas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la Resolucion del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 29 de marzo de 1999 por la que se fija como justiprecio de la ocupación temporal de la finca de la recurrente la suma de 338.908 pesetas.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente es la relativa a la defectuosa composición, por exceso de miembros, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, ya que el mismo debe estar integrado por el Presidente y cuatro Vocales, siendo así que en el supuesto de autos formaron parte de áquel cinco Vocales, estimando igualmente que resulta contrario a las reglas de la imparcialidad que el Vocal Técnico que formaba parte del mismo hubiera sido designado por la Administración expropiante.

Por lo que hace referencia a la composición del Jurado esta Sala ha reiterado en múltiples supuestos en que ha sido cuestionada la imparcialidad del mismo que :

"Por lo que se refiere a la validez de la intervención del vocal técnico designado por la Administración (art. 32.1.b) de la Ley de Expropiación Forzosa, no limitado a los supuestos en que la Administración del Estado es el sujeto expropiante (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1990), debe señalarse que no constituye un vicio en sí mismo el hecho de que la Administración designe un vocal a fin de que se integre en el Jurado. Respecto de la actividad previa del interviniente, el Ingeniero Agrónomo Sr. Jose Pablo , es de destacar que, en principio, concurre la causa de abstención del art. 28.2.d) de la Ley 30/92, del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que puede reputarse como pericial su asesoramiento anterior, plasmado en un dictamen en el que se basó la hoja de aprecio presentada por la Administración expropiante.

Tres razones diferentes se oponen, por el contrario, a la declaración de nulidad por el vicio aludido: a)

en primer lugar, que la Ley de Expropiación Forzosa, que es un órgano de integración en la Administración periférica del Estado (art. 11 de la Ley 17/83, de 16 de noviembre, sobre desarrollo del art. 154 de la Constitución), actúa con autonomía funcional, fruto de la pluralidad de su composición por personas de diversa...

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