STSJ Castilla y León 2622, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2622
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2622
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00437/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 17/2006 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 437/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 17/2006 interpuesto por GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 834/2005 seguidos a instancia de DOÑA Rocío , contra la recurrente, en procedimiento Ordinario. Ha actuado como

Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Rocío contra la Consejería de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ausentarse del trabajo durante toda la jornada en la que se le haya reconocido un permiso retribuido, sin distinción entre jornada nocturna o diurna y, en su virtud, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la demandante 95,04 en concepto de horas trabajadas en exceso o, en su defecto, le permita el disfrute de 6 horas libres en el mismo turno en que se realizaron el día 19/7/2005.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Rocío , viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 15/4/2002 con categoría de auxiliar de enfermería.

SEGUNDO

Realiza su trabajo en turnos de mañana, tarde y noche, que en jornada completa los turnos de mañana y tarde son de 7 horas y el de noche de 10 horas.

TERCERO

Los días 26 y 27 de febrero de 2005 disfruto de permiso retribuido, correspondiéndole en tales días realizar su jornada en turno de noche (10 horas).

CUARTO

En julio de 2005 la entidad demandada comunico a la actora que debía recuperar horas por haber disfrutado de dichos permisos retribuidos a razón de tres horas por cada jornada de noche no realizada (en total 6 horas), recuperación que fue efectuada el 19 de julio en horario de 8 a 14 horas. El valor económico de tales horas asciende a 95,04 .

QUINTO

Con fecha 29/7/2003 la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta se adopto el siguiente acuerdo relativo a "vacaciones, permisos y licencias. Computo de días establecido en el articulo 71.3": "El régimen de computo a razón de cinco días por semana natural establecido en este numero deberá respetar en todo caso el numero de horas y de días de trabajo anuales que resulten exigibles al empleado (1561 horas y 223 días con carácter general). Por ende no será aplicable, a salvo de la pertinente adaptación de su calendario, a aquellos supuestos en que, por tratarse normalmente de jornadas especiales o de distribución irregular, se acumulen días y horas de trabajo por encima de los promedios diario y semanal, de modo que, de optarse por el empleado por...

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