SAP Badajoz 243/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2002:1235
Número de Recurso233/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 243/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 28 de Octubre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario núm. 163_01-; Recurso Civil núm. 233_02; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Marcos , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE-MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ y defendido por el letrado D. JOSE ANGEL GARROTE GORDILLO seguida contra los demandados DÑA. Melisa , DÑA. Edurne y DÑA. Sara y D. Alberto sobre acción confesoria de Servidumbre de Paso.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Zafra-2, se dicta sentencia de fecha 31 de mayo de 2002, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Echevarría Rodríguez en nombre y representación de D. Marcos contra DÑA. Melisa y DÑA. Edurne y DÑA. Sara representadas por el Procurador Sr. Gutiérrez Luna, siendo parte D. Alberto y sus causahabientes, declarados legalmente en rebeldía; y aún desestimándose las excepciones relacionadas con la falta de legitimación de las codemandadas debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión declarativa de servidumbre por signo aparente formulada en su contra; con expresa imposición de las costas ocasionadas en la presente instancia a la parte demandante

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Marcos , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE-MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ y defendido por el letrado D. JOSE ANGEL GARROTE GORDILLO el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuestos los recursos de apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, el apelado DÑA. Melisa , DÑA. Edurne y DÑA. Sara , representadas por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN GUTIERREZ LUNA y defendidas por el letrado D. JUAN CARLOS ANGULO YUSTE. Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 233_02 de Registro.

Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Como decía la SAP de Badajoz, Sección Primera, núm. 361/2000, de 18 de noviembre, en materia de dominio es principio básico que el derecho de servidumbre constituye un gravamen restrictivo de los derechos dominicales que, al coexistir con el derecho de propiedad, tiene un contenido limitativo aminorador del disfrute y valor del predio sirviente, motivo por el cual es constante la doctrina jurisprudencia que aconseja al intérprete, en los casos dudosos, favorecer en lo posible el interés y condición del predio sirviente, por ser de interpretación estricta toda la materia relativa a la imposición de gravámenes y por la concordancia con la presunción de libertad de los fundos; o lo que es equivalente la finca se presume libre de gravámenes, y quien alegue su existencia le incumbe demostrar que sobre la misma existe el gravamen o carga pretendida; [esta Sala también disponía este criterio en su Sentencia núm. 466/97 de 17 de diciembre]; y lo precedente es de suma relevancia para la resolución de la presente litis; a los demandados en la presente litis no les es exigible que acrediten que la finca se halla libre de cargas o gravámenes; o que el derecho limitativo del dominio que el demandante invoca deba estimarse no conforme a derecho. Los demandados no han probar nada porque el dominio SE PRESUME LIBRE.

Como asimismo exponía la SAP [Sección Primera] de 8 de octubre de 1998, el reconocimiento de una modalidad de adquisición de servidumbre por causa de presunción fundada en signo aparente revelador de la voluntad del transmitente, a fines de generar lo que se denomina servidumbre por destino del padre de familia, requiere:

Primero

La existencia de dos predios pertenecientes a un único propietario. Segundo: Un estado de hecho del que resulte por signos visibles y evidentes que uno de ellos presta al otro un servicio determinante de semejante gravamen, en el supuesto de que alguno cambiara de titularidad dominical. Tercero: Que tal...

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