SAP Badajoz 361/2000, 18 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:1460
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2000
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 361/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

Dña. Francisca Romero de la Torre

En la población de BADAJOZ, a 18 de Noviembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 31_98-; Recurso Civil núm. 33_00; Juzgado de Primera Instancia de Mérida-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Carlos José , representado por el Procurador de los Tribunales D. EUGENIO GARCIA SANCHEZ y defendido por el letrado D. VENTURA SANCHEZ DAVILA seguida contra los demandados D. Pedro Francisco y DÑA. Cecilia , representados por el Procurador de los Tribunales D. RAQUEL MORENO GONZALEZ y defendidos por el letrado JUAN FRANCISCO ALVAREZ PRIETO sobre acción negatoria de servidumbre en materia de Aguas.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Mérida-2, se dicta sentencia de fecha 29 de julio de 2000, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. GARCIA SANCHEZ en nombre y representación de D. Carlos José debo declarar y declaro que la finca del actor, descrita en el hecho primero de la demanda, se halla libre de gravamen o servidumbre a favor de la finca de los demandados D. Pedro Francisco y DÑA. Cecilia condenando en consecuencia a estos últimos a retirar de la finca del actor la bomba y el tendido eléctrico que tienen instalados y debiendo los mismos cesar de sacar agua del pozo sito en la mencionada finca; dejando tanto el pozo como la finca en buen estado, todo ello en el plazo de un mes, bajo apercibimiento que de no hacerlo se hará a costa de los mismos. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Pedro Francisco y DÑA. Cecilia , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA FERNANDEZ GOMEZ SALAZAR y defendidos por el letrado JUAN FRANCISCO ALVAREZ PRIETO admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Carlos José , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA TERESA SANCHEZ SIMON-MUÑOZ y defendido por el letrado D. VENTURA SANCHEZ DAVILA todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 33_00 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la apelación, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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PRIMERO

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