SAP Córdoba 76/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2006:124
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

EDUARDO BAENA RUIZJOSE MARIA MAGAÑA CALLEPEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

SENTENCIA Nº 76/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MONTORO

JUICIO VERBAL 51/04

Rollo: 16/06

En la ciudad de Córdoba, a 21 de febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Gonzalo , representado por el Procurador Sr. López Aguilar y asistido por la Letrada Sra. Guijo Pérez, contra DOÑA María Cristina, representada por el Procurador Sr. Berrios Villalba y asistida de la Letrada Sra. Genovés García, con la intervención del Ministerio Fiscal, en esta alzada es parte apelante DOÑA María Cristina y parte apelada D. Gonzalo, con igual dirección técnica y representados, respectivamente por la Procuradora Sra. Lòpez Arias y el Procurador Sr. Calvo del Pozo, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número 1 de Montoro, con fecha 23 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Angel López Aguilar, en nombre y representación de D. Gonzalo, contra DÑA. María Cristina, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - RECONOCER LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL SIN POSESION DE ESTADO PRETENDIDA por el demandante Gonzalo ..

  2. - DECLARAR que la menor Estíbaliz nacida en Adamuz el día 5 de mayo de 2.000, y que en el Registro Civil de Adamuz aparece inscrita como Estíbaliz es hija no matrimonial de D. Gonzalo y de DÑA. María Cristina, y que el orden de apellidos será María Milagros, con todos los derechos inherentes a tal declaración.

  3. - En consecuencia la guardia y custodia de la menor corresponderá a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad, consultándose todas las decisiones importantes que directa o indirectamente afecten a la vida de aquella.

    El resto de medidas que han de regir las relaciones paterno filiales se determinarán en fase de ejecución de sentencia.

  4. - CONDENAR a la actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 20 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba. Se sostiene en concreto en el escrito de formalización del recurso en los tras apartados de los que consta este único motivo:

Que no existe posesión de estado.

Que por tanto, no solo no existe la mas mínima prueba de la paternidad que se reclama, sino que se ha infringido el art. 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente al no haberse aportado principio de prueba alguna con la demanda.

Por ultimo, y por lo que se refiere a la negativa a someter a la menor hija de la recurrente a pruebas biológicas, dada esta ausencia de pruebas o de indicios, esta justificada, sin que por tanto tal negativa, como hace la resolución combatida, suponga una "ficta confessio" de la paternidad reclamada.

SEGUNDO

Los presentes autos versan sobre la reclamación de filiación no matrimonial ejercitada por el actor Sr. Gonzalo en relación con la menor Estíbaliz, hija de María Cristina. Y es cierto como con todo lujo de detalles se especifica en la resolución combatida, que ha sido considerado por la doctrina jurisprudencial prácticamente hasta el año 2005, como excepcional el ejercicio de la acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando no existe posesión de estado, por otra persona que no sea el propio hijo, al alcanzar la mayoría de edad o por su representante legal. Pese a ello, y como se recoge en la resolución combatida ya el TS venía admitiendo la legitimación del padre o de la madre para reclamar tal filiación, superando la literalidad del art. 133 decantándose, como hace la sentencia del TS, Sala 1ª, de 27 de junio de 2003 , por una interpretación más flexible de este precepto, poniéndolo en relación con el art. 134 que reconoce "en todo caso" legitimación al progenitor para impugnar la filiación ya determinada, contradictoria de la que se judicialmente se reclama. Y así la Sentencia del TS de 22 marzo 2002 ha sentado una doctrina general a través de lo que llama "el reajuste interpretativo" de los artículo.131 CC , artículo.133 CC y artículo.134 CC . Se trata de realizar una interpretación sistemática y tomando especialmente en consideración el contenido del citado art. 134 , sin perjuicio de otras normas y de los preceptos constitucionales atinentes, para extender al progenitor -aún en casos que no haya posesión de estado- el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial contraponiendo la interpretación literalista del precepto con otra más amplia y flexible en base a que, si está legitimado el padre para impugnar en todo caso la filiación contradictoria, también esta impugnación condicionará la habilitación para que se pueda ejercitar la acción de reclamación y, por supuesto, cabe admitir la prevalencia de este art. 134 sobre el sentido restrictor del art. 133 .

Pero es mas, es que esta interpretación ha sido definitivamente sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 3ª, de 27 de octubre de 2005 , cuando declara inconstitucional el párrafo primero del art. 133 , en cuanto, reza el fallo, "impide al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos de inexistencia de posesión de estado".

La inconstitucionalidad del párrafo primero del art. 133 CC la fundamenta el TC en que "la privación al progenitor de la posibilidad de reclamar una filiación no matrimonial en los casos de falta de posesión de estado no resulta compatible con el mandato del art. 39.2 CE de hacer posible la investigación de la paternidad ni, por ello, con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), en su vertiente de acceso a la jurisdicción".

Afirma el TC que el legislador otorgó prioridad a la seguridad familiar y a la protección del hijo, evitando que puedan llevarse a los Tribunales pretensiones abusivas carentes del respaldo de una situación fáctica que les otorgue un fundamento cierto, y en este propósito el legislador ignoró por completo el eventual interés del progenitor en la declaración de la paternidad no matrimonial cercenando la posibilidad de acceder a la jurisdicción cuando falte la posesión de estado. Y por ello señala que "en la ponderación de los valores constitucionales involucrados realizada por el legislador se ha anulado por completo uno de ellos, sin que la eliminación del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción ( art. 24.1 CE ), guarde la necesaria proporcionalidad con la finalidad perseguida de proteger el interés del hijo y de salvaguardar la seguridad jurídica en el estado civil de las personas". De ahí que "el sacrificio que se impone no resulta constitucionalmente justificado desde el momento en que, aparte de que podría haber sido sustituido por otras limitaciones (como la imposición de límites temporales a la posibilidad de ejercicio de la acción), el sistema articulado por nuestro ordenamiento no permite, en ningún caso, el planteamiento y la obligada sustanciación de acciones que resulten absolutamente infundadas, desde el momento en que, a tal efecto, se prevé que "en ningún caso se admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde" ( art. 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En consecuencia, y por todo lo expuesto, es evidente que la no posesión de estado en modo alguno limita la legitimación activa del demandante para ejercitar la acción de reclamación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Filiación ex voluntate y verdad biológica
    • España
    • La verdad biológica en la determinación de la filiación
    • 6 Mayo 2013
    ...haciendo del artículo 133.1 CC y en la declaración de inconstitucionalidad por omisión de este precepto 360 . Asimismo, la SAP de Córdoba de 21 de febrero de 2006 estimó la reclamación de paternidad extramatrimonial no consolidada con la posesión de estado porque, según a?rma, “el TS venía ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR