ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:13A
Número de Recurso1308/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Claudio y la sociedad mercantil ÁRIDOS BOIRÍA, SL presentó el día 28 de abril de 2014 escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 429/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 128/2009 deI Juzgado de Primera Instancia nº 3, y de lo Mercantil de Huesca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora doña Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de DON Claudio y la sociedad mercantil "ÁRIDOS BOIRÍA, S.L.", presentó escrito con fecha 20 de mayo de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora doña Mª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de DON Florentino , presentó escrito con fecha 12 de junio de 2014 personándose en calidad de parte recurrida, al tiempo que se opone a la admisión del recurso.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el deposito para recurrir, exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 3 de noviembre de 2015, por la parte recurrente, se ha presentado escrito de alegaciones solicitando la admisión de los recursos. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los recursos interpuestos, tienen por objeto una sentencia dictada en apelación de un juicio ordinario donde se ejercita acción de reclamación de cese de administrador por concurrir la circunstancia del art. 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, con posterioridad a la vigencia de la Ley 37/2011, por lo que esta norma le es de aplicación.

  2. - La parte recurrente, en su escrito desarrolla el recurso en un motivo único ,alega oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala, contenida en la STS 5 de diciembre de 2008 donde se señalaba que "se fija como doctrina jurisprudencial que la prohibición de competencia desleal que impone a los administradores el art. 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se infringe mediante la creación por parte de éstos sin la autorización de la sociedad de una sociedad con idéntico objeto, salvo que demuestre, valorando las circunstancias, que no existe contraposición de intereses" porque alega que en este caso se vio obligado a crear una sociedad con su propio patrimonio e igual objeto social para salvaguardar de la quiebra a "ÁRIDOS BOIRÍA, S.L.".

  3. - Procede la inadmisión del recurso, pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a la providencia de fecha 14 de octubre de 2015, por incurrir en inexistencia del interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada, solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido, mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º LEC en relación con el art. 477.2.3 LEC ). Esto es así porque la parte recurrente alega como infringida la doctrina de esta Sala, partiendo para ello de hechos distintos de los que tiene por acreditados la sentencia, y concluye que no compite la empresa creada Hormigones Boiría, S.L. con ÁRIDOS BOIRÍA, S.L., lo que elude que la sentencia recurrida, después de la valoración probatoria, tiene por acreditado que existe contraposición de intereses, porque dado el idéntico objeto social, podría dedicarse a la explotación de áridos, por lo que el recurso, para poder apreciarse la contraposición con la jurisprudencia que cita, exige la revisión de la prueba, lo que no cabe en el recurso de casación que no es una tercera instancia.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, formulado por la parte recurrente, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC , y no presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede no imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Claudio y la sociedad mercantil "ARIDOS BOIRÍA, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 429/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 128/2009 deI Juzgado de Primera Instancia nº 3, y de lo Mercantil de Huesca.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR