STSJ La Rioja , 27 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:785
Número de Recurso221/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. N°269/2000 Rec 221/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio.

Ilmo. Sra D Carmen Ortíz EN LOGROÑO A VEINTISIETE DE JULIO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres. Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n°221/2000 interpuesto por Clemente Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°741/99 de La Rioja de fecha tres de diciembre de 1999 , y siendo recurridos los mismos y Instalaciones REYCA, S.L., ha

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Clemente se presentó demanda ante el juzgado de lo Social de la Rioja, contra INSTALACIONES REYCA, S.L. en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha tres de diciembre de 1999 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS PRIMERO El actor D. Clemente instalador de redes eléctricas con categoría Oficial 2° ha prestado sus servicios para la empresa demandada Instalaciones Reyca S. L., desde el 30.1.1995 al 29.1.1997 (folio 74).

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 19.2.1996 calificándose como muy grave el grado de la lesión (folio 69).

TERCERO

El actor causó baja por accidente de trabajo el 19.2.1996, reunido el Equipo de valoración de Incapacidades del I.N.S.S. determinó el siguiente cuadro clínico residual: "cambio de personalidad y trastorno cognoscitivo debido a traumatismo craneal. Trastorno de estrés postraumático y síndrome agnesico portador de prótesis endotraqueal y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes Presenta cambio de personalidad, trastorno cognoscitivo, alteración significativa de la memoria, agnosia, alteración del comportamiento (folio 72).

CUARTO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de la Rioja de (fecha 6.4.1998)

se le reconoció al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo (folio 71).

QUINTO

En Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1995, 1996 y 1997 publicado en el B.O.E. 4.7.1995 establece en su artículo 22 "Si por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido o diagnosticado durante la vigencia del presente Convenio, sobreviniera la muerte del trabajador o este fuera declarado en situación de Invalidaz Total o Absoluta, mediante resolución o sentencia firme dictada por los organismos competentes de la Seguridad Social o en su caso por la Jurisdicción de Trabajo, la empresa en la que el trabajador preste sus servicios, satisfará a los beneficiarios y en su defecto a los herederos del trabajador fallecido, o al propio trabajador inválido en uno y otro de los grados expresados, la cantidad de 2.000.000 pts a cuyo efecto los empresarios deberán efectuar los correspondientes seguros.

SEXTO

La empresa Instalaciones Reyca S.L. concertó Póliza de Seguro de accidentes personal con la Mutua General de Seguros y en su artículo 12.1 se contempla la Invalidez Permanente Absoluta (folios 124 a 140), para los años 1995, 1996, 1997 y 1998.

SEPTIMO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de la Rioja en fecha 5.3.1998 el resultado fue sin avenencia (filio 4).

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Clemente contra Instalaciones Reyca S.L: y Mutua General de Seguros debo condenar y condeno a la Mutua General de Seguros a abonar al actor la cantidad de 2.000.000 de pesetas absolviendo a la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Clemente Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 741 del juzgado de Lo Social n° Uno de la Rioja, de fecha tres de diciembre de 1999 , se han interpuesto sendos recursos de suplicación por parte del actor, D. Clemente , y por parte de la codemandada, Mutua General de Seguros, y como en ambos se pide la revisión fáctica, procede en primer lugar entrar en el estudio de dicha cuestión, para dejar definitivamente sentado el relato histórico de la sentencia recurrida.

SEGUNDO En el primero de los motivos del recurso formalizado por la representación letrada del actor, y bajo el correcto amparo procesal de la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la adición, al final del hecho probado cuarto, del siguiente texto: "...a consecuencia del accidente laboral sufrido en fecha 19. 2. 96, mientras prestaba servicios para la empresa Instalciones Reyca S.L.".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita el parte de accidente de trabajo, obrante en el folio 69; y la Resolución del I.N.S.S, de fecha 6. 4. 1998 obrante en el folio 71.

Dada la evidente virtualidad revisoria de dicho documento y que de él se desprende la realidad de la adición propuesta, procede accederse a la misma.

TERCERO

En el primero de los motivos del recurso formulado por la representación letrada de la Mutua General de Seguros, bajo el amparo procesal de la letra b) del art, 191 de la Ley Procedimiento Laboral , se solicita la modificación del hecho probado tercero, proponiendo el siguiente texto alternativo: "El actor causó baja por accidente de trabajo el 19 de diciembre 1996, finalizando su contrato de trabajo con la Empresa Instalaciones Reyca en fecha 29 de Enero de 1997, reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S. en fecha 1 de abril de 1998, determinó el siguiente cuadro clínico residual:

"Cambio de personalidad y trastorno cognoscitivo debido a traumatismo craneal. Trastorno de estrés post-traumático y síndrome agnésico portador de prótesis endotraqueal y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Presenta cambio de personalidad, trastorno cognoscitivo, alteración significativa de la memoria, agnosia, alteración del comportamiento".

Sin embargo, el motivo así articulado no merece favorable acogida toda vez que la letrada recurrente no cita documento alguno en que basar dicha revisión, vulnerándose con ello lo dispuesto en los artículos 191 b) - amparador de su recurso - y 194. 3 de la Ley de Procedimiento Laboral ; además de que el mismo es intranscendente al ya contar su texto en el conjunto de los demás hechos probados.

CUARTO

Por evidentes razones metodológicas, esta Sala procederá a estudiar conjuntamente los motivos dedicados por ambos recurrentes al examen del derecho y de la jurisprudencia aplicada, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral - aunque por evidente error mecanográfico contra la letra b) en el recurso del actor -.

La representación letrada del actor denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1995, 1996, y 1997, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 4 de julio de 1995 .

Por su parte, la Mutua recurrente denuncia la infracción de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, en sentencias de 20 de abril y 21 de septiembre de 1994 .

En definitiva, en opinión del actor no sólo debió ser condenada la Mutua sino también la empresa Instalaciones Reyca S.L., mientras que la Mutua recurrente considera que ella no debió ser condenada al pago de indemnización alguna.

QUINTO

El citado artículo 22 del Convenio Colectivo aplicable a las Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1995, 1996 y...

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