STSJ Comunidad de Madrid 71/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:5474 |
Número de Recurso | 5266/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 71/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005266/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0024659, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005266/2007-p
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: María Milagros, María Luisa,
Jose Ramón, Emilio, Carlos Francisco, Ildefonso,
Ángeles, Andrea
Recurrido/s: BANCO DE ESPAÑA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000108
/2007
Sentencia número: 71/2008-p
274408
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a treinta de enero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección
Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 5266/07 interpuesto por D. Carlos Francisco, Dª María Luisa, Dª Ángeles, D. Emilio, Dª María Milagros, D. Ildefonso, D. Jose Ramón y Dª Andrea, frente a la sentencia número 181/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 18 de junio de 2007, en los autos número 108/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Francisco, Dª María Luisa, Dª Ángeles, D. Emilio, Dª María Milagros, D. Ildefonso, D. Jose Ramón y Dª Andrea, por reclamación de derecho, contra BANCO DE ESPAÑA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco, Dª María Luisa, Dª Ángeles, D. Emilio, Dª María Milagros, D. Ildefonso, D. Jose Ramón y Dª Andrea, contra BANCO DE ESPAÑA, debo absolver al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en los escritos de demanda.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"1.- Los demandantes vienen prestando servicios para el Banco de España con las siguientes circunstancias laborales:
- D. Carlos Francisco viene prestando servicios desde el 7-9-1972, y en el nivel 1 del Grupo administrativo, desde el 25 de febrero de 2006, percibiendo un salario de 4.599,94 euros mensuales que incluye las partes proporcionales d pagas extraordinarias.
- Dª María Luisa viene prestando servicios desde el 3-9-1973, (fecha de antigüedad el 22-2-1978) y en el nivel 1 del Grupo administrativo desde el 25 de febrero de 2006, percibiendo un salario de 4.213,27 euros mensuales que incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
- Dª Ángeles viene prestando servicios desde el 27-2-1990, contando como fecha computable de antigüedad el 26 de julio de 1990 por permisos disfrutados y en el nivel 1 del Grupo Administrativo desde el 25-2-2006 y percibiendo un salario de 3.328,89 euros mensuales que no incluyen las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
- D. Emilio viene prestando sus servicios desde el 4-8-1969 y en el nivel 1 del Grupo administrativo desde el 25 de febrero de 2006, percibiendo un salario de 4.199,46 euros mensuales que incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
-DªMaría Milagros viene prestando sus servicios desde el 21-3-1980, en el Nivel 1 del Grupo administrativo desde el 25-02-2006, percibiendo un salario de 4.040,43 euros mensuales que incluye las partes proporcionales de la nómina del Art. 143.
- D. Ildefonso viene prestando sus servicios desde el 3 de julio de 1975 y en el Nivel 1 del Grupo Administrativo desde el 25 de febrero de 2006 y percibiendo un salario de 3.950,88 euros mensuales.
- D. Jose Ramón viene prestando servicios desde el 10 de agosto de 1974 y en el Nivel 1 del Grupo administrativo desde el 25-2-2006 y percibiendo un salario bruto de 3.968,61 euros mensuales que "NO" incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
- Dª Andrea viene prestando sus servicios desde el 4-9-1973, en el nivel 1 del Grupo administrativo, desde el 25 de febrero de 2006, percibiendo un salario de 3.505,69 euros mensuales que "NO" incluye las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
-
- Los actores fueron promovidos al grupo administrativo, nivel 2, por acuerdo de la comisión ejecutiva en las siguientes fechas:
- D.Carlos Francisco, Acuerdo de 6/07/01, fecha de antigüedad en dicho nivel 7/07/01.
- Dª María Luisa, Acuerdo de 14/04/00, fecha de antigüedad en dicho nivel 15/04/00.
- D ª Ángeles, Acuerdo de 6/11/96, fecha de antigüedad, 23/7/07.
- D. Emilio, Acuerdo de 14/4/00, antigüedad en el nivel de 15/04/00.
- D ª María Milagros, Acuerdo de 23/02/01, computándose como fecha de antigüedad en dicho nivel la de 24/02/O1.
- D. Ildefonso, Acuerdo de 14/04/00, computándose como fecha de antigüedad en dicho nivel la de 15/04/00.
- D. Jose Ramón, Acuerdo de 17/02/98 computándose como fecha de antigüedad en dicho nivel la de 18/02/1998.
- D ª Andrea, Acuerdo de 23/02/O1 computándose como fecha de antigüedad en dicho nivel la de 24/02/O1.
-
- El Art. 35 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción de 1.990, introducido ya como Anexo en el Convenio Colectivo de la Entidad correspondiente al año 1.990 y que ha continuado vigente hasta la actualidad con diversas modificaciones puntuales en los sucesivos Convenios colectivos, establece que "cada año el Banco establecerá el número de empleados; que, habiendo permanecido como mínimo un año de servicios en su nivel, puedan promocionase al nivel inmediato superior de Grupo Administrativo... y convocará un número proporcionado de plazas para cada uno de los procesos de formación y promoción correspondiente a los distintos niveles".
De acuerdo con lo anteriormente señalado, las promociones practicadas para el nivel 1 del Grupo Administrativo, se han convocado anualmente por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en las fechas siguientes: -Sesión de 1/10/99 (27 plazas de nivel 1), -Sesión de 27/07/00 (26 plazas de nivel 1). -Sesión de 21/12/01 (40 plazas de nivel
1). -Sesión de 9/05/03 (35 plazas de nivel 1).
En todas estas sesiones uno de los requisitos es el "haber obtenido, como mínimo, una calificación media de dos puntos, sobre un máximo de seis, en la evaluación anual del desempeño correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000 (respectivamente), siempre que la misma esté referida a un periodo de, al menos, tres meses en el nivel dos del grupo administrativo.
-
- En la demandada no se convocaron procesos de promoción vertical correspondientes al desempeño del año 2001, ni durante el año 2002, ni durante el año 2003, ni en el 2004, las promociones...
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