ATS, 24 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2016:2223A
Número de Recurso3128/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2015, se dictó sentencia por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 1016/2014 , formulado frente a la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, dictada en autos nº 689/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia , seguidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 151, contra DOÑA Carina , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CARBONIFERA DE LA ESPINA DE TRENOR S.A., sobre PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate de suplicación desestimamos el recurso interpuesto y en consecuencia confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas".

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, se presentó en escrito de fecha 10 de noviembre de 2015, Incidente de Nulidad de Actuaciones contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 16 de septiembre de 2015 .

TERCERO

En Providencia de 13 de noviembre de 2015, se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, dándose traslado a las otras partes personadas para alegaciones.

CUARTO

Evacuado el trámite conferido en la anterior providencia, se dio traslado al Ministerio Fiscal de lo actuado, que emitió informe en el sentido de que el incidente debe ser desestimado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La cuestión que plantea en su incidente de nulidad la Mutua demandada en las presentes actuaciones, en cuyo escrito tras alegarse la vulneración por nuestra sentencia de 16 de septiembre de 2015 de los contenidos de los arts 14 y 24.1 de la Constitución Española el suplico solicita "retrotraer las actuaciones con el fin de que vuelva a dictarse sentencia respetuosa con el derecho fundamental a la igualdad y a la tutela judicial efectiva en las vertientes señaladas en la fundamentación jurídica de este escrito", ha sido ya reiteradamente resuelta en anteriores resoluciones de esta Sala en otros incidentes seguidos a instancias de la misma parte (dos) y con el mismo objeto, como por ejemplo, nuestros autos de 15 de diciembre de 2015 (rcud 2766-2014 ) y los de 11 de enero de 2016 (rrcud 3477/2014 y 96/2015 ), donde precisamente en alusión a los referidos preceptos constitucionales, igualmente invocados como conculcados por la parte promotora de cada uno de aquéllos, ya se dice que "El incidente de nulidad no es un recurso más y los extremos de desigualdad e interpretacioŽn del concepto de interesado ya fueron planteados oportunamente (en especial en el escrito de interposicioŽn del recurso con respecto a la sentencia invocada como de contraste y en el propio informe del Ministerio Fiscal emitido sobre dicho recurso) y fue resuelto en la sentencia, no siendo el incidente el cauce procesal idoŽneo para razonar de nuevo sobre su posible procedencia o improcedencia, tanto maŽs cuanto se explican por la Sala detenidamente las razones que le llevan a la estimación del recurso. Cuestión diferente es que los razonamientos de nuestra resolución no coincidan con las opiniones de la parte recurrida y ahora promotora del incidente de nulidad; pero sobre esta discrepancia nada habría que decir en un trámite excepcional, cual sería, de resultar adecuado, el incidente de nulidad de actuaciones. Lo que la recurrente pretende realmente ahora, a través de esta inadecuada vía procesal, es la reiteración de los motivos y argumentos que fracasaron ya en la tramitación ordinaria del propio recurso de casación para la unificación de doctrina, y por ello ha de ser rechazado (en análogo sentido, entre otros, AATS IV 20-abril-2010 -rcud 874/2009 , 17-mayo-2010 -rcud 1194/2009 , 19-mayo-2010 -rcud 4/2009 , 17- mayo-2010 -rcud 1852/2009 , 19-mayo-2010 -rcud 1714/2009 , 27-septiembre-2010 -rcud 93/2009 , 14- octubre-2010 -rcud 45/2009 ).

....De conformidad con lo razonado, procede decretar la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones suscitado por la referida parte recurrida, dado que, en definitiva, la parte plantea de nuevo las razones, que a su juicio, debieran haber dado lugar a la desestimación del recurso de casación unificadora. Con costas ( art. 2 Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita) y sin que contra este auto quepa recurso alguno en vía jurisdiccional...." (auto de 11 de enero de 2016, rcud 96/2015).

Este es asimismo la propuesta del Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de "ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", con imposición a la misma de las costas de este incidente. Contra este auto no cabe recurso alguno en vía jurisdiccional.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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