STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3564
Número de Recurso1016/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01198/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0001343

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001016 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000689 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,

Abogado/a: JESUS DE ROMAN DIEZ

Recurrido/s: Trinidad, CARBONIFERA DE LA ESPINA TREMOR S.L., INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: TRINIDAD INFANTE BARREDA,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Ilmos. Sres.: Recurso 1016/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a treinta de julio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1016/14 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia de fecha 21 de marzo de 2014, recaída en autos nº 689/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS, TGSS, Dª Trinidad y CARBONIFERA DE LA ESPINA TREMOR S.L, sobre SEGURIDAD SOCIAL (responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López. antecedentes de hecho

primero

Con fecha 12-11-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Palencia demanda formulada por Mutua Asepeyo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1 °.- D. Porfirio

, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presté servicios laborales como minero, con la categoría de minero entibador siendo su última actividad dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón la prestada para la empresa demandada Carbonífera de la Espina de Trenor S.A, dedicada a la explotación de minas de carbón, figurando como entidad aseguradora Mutual Minero Industrial Leonesa, actualmente, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151. 1.1.- En fecha junio/julio de 1977 el Sr. Porfirio fue declarado afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión de minero entibador siendo la contingencia determinante la de enfermedad profesional por haberse objetivado "silicosis de 2° grado". 1.2.- D. Porfirio falleció el 3-1-2008 y se encontraba casado con la demandada Da Trinidad, mayor de edad y con D.N.I. NUM001 . 2º.- Dª Trinidad presentó ante el INSS Dirección Provincial de Palencia- solicitud de prestaciones de supervivencia y de viudedad, aperturándose tres expedientes administrativos. 2.1.- Un expediente de viudedad (N° NUM002 ). 2.1.1.- El INSS por Resolución de 31-1-2008 acordó reconocer a la Sra. Trinidad una pensión de viudedad, derivada de enfermedad profesional, con base en los siguientes datos:

- Base Reguladora 1.581,09 euros

- Porcentaje de la pensión 52,00%

- Nº de pagas anuales 12

- Fecha efectos económicos 1-2-2008

- Pensión mensual: pensión inicial 822,17 euros

actualizaciones 385,96 euros

-----------------------------------1.208,13 euros

2.1.2.- El INSS por oficio de fecha Registro salida 7-2-2008 comunicó a la demandante Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151 los siguientes extremos: " En cumplimiento de lo establecido en Instrucción cuarta de la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 16-2-2007 (BOE del día 27) adjuntamos copia de la resolución recaída en el expediente de referencia causado por el que fue pensionista de incapacidad permanente por enfermedad profesional D. Porfirio, favor de su viuda Dª Trinidad . La última empresa con actividad laboral en el sector de la Minería del Carbón para la que D. Porfirio trabajó fue Carbonífera de la Espina de Trenor S.A. en el período de 25-6-1962 a 22-8-1962 siendo esa la Mutua Aseguradora por contingencias profesionales, por absorción de Mutual Minero Industrial Leonesa."

2.2.- Un expediente de indemnización a tanto alzado (Nº NUM003 ). 2.2.1.- El INSS por Resolución de 31-1-2008 acordó reconocer a la Sra. Trinidad una prestación de indemnización por fallecimiento a causa de enfermedad profesional en los siguientes términos:

* Base Reguladora 2.276,86 x 6 mensualidades

* Importe íntegro: 13.661,16 euros

2.2.2.- El INSS por Resolución de fecha 14 de octubre de 2008, acordó: "Esta Dirección Provincial, en virtud de la normativa vigente, una vez identificada en cada caso, declara, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo, responsable de las prestaciones económicas, derivadas de enfermedad profesional, que se detallan a continuación, con el alcance del 1001- del importe de la misma:

  1. - Prestación: Indemnización a tanto alzado por fallecimiento

- Beneficiaria: Trinidad

- Causante: Porfirio - Importe: 13.661,16 euros".

2.3.- Un expediente de auxilio por defunción (N° NUM004 )

2.3.1.- El INSS por Resolución de 11-1-2008 acordó reconocer a la Sra. Trinidad una prestación de auxilio por defunción por importe de 33,06 euros. 2.3.2.- El INSS por Resolución de 14-10-2008 acordó:

"Esta Dirección Provincial... declara a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo responsable de las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional que se detallan a continuación con el alcance del 100% del importe de la misma:

- Prestación: Auxilio por defunción.

- Beneficiario: Trinidad .

- Causante: Porfirio, cuya última empresa...

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