SAP Burgos 326/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2012
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha10 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00326 /2012

SENTENCIA Nº 326

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : EJERCICIO DE ACCIÓN DECLARATIVA

LUGAR : BURGOS

FECHA : DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 464 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 1394/2010, sobre ejerció de acción declarativa, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2011, siendo parte, como demandantes-apelantes, ONAGE PROMOCIONES E INVERSIONES S.L., BAHER 93 S.L. y CRISMORA S.L.,representadas, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y defendidas por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier; y como demandada-apelada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS CAJACIRCULO, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez, y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Horcajo Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, declarativa de ineficacia de resolución contractual, de existencia de mora accipiendi; de declaración de obligación de recibir los importes de liquidaciones trimestrales y de tener por bien hechas las consignaciones judiciales y; de condena de hacer; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. NATALIA MARTA PEREZ PEREDA, inicialmente, luego sustituida por el también Procurador, Sr. Dº. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA; en nombre y representación de "ONAGE PROMOCIONES E INVERSIONES, S.L.", en la persona de su legal representación, "BAHER, S.L." y "CRISMORA, S.L." en las personas de sus legales representaciones, todas aquellas compañías mercantiles; contra la demandada entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador Sr. Dº. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ. Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada por existir cosa juzgada al amparo de los arts. 421-1, párrafo segundo y 222-4 de la L.E.C ., opuesta por la demandada. Haciendo a la parte actora expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia. Conforme al art. 744-1 L.E.C . absuelto el demandado en primera instancia, se ordenará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, salvo que el recurrente solicitarse su mantenimiento o la adopción de alguna medida distinta, oída la parte contraria, atendidas las circunstancias del caso y previo aumento del importe de la caución considerarse procedente acceder a la solicitud, por auto. Con lo que dése cuenta en su momento para resolver. Devuelvan hacer las cantidades ingresadas por la actora en la cuenta de consignaciones judiciales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Onage Promociones e Inversiones S.L., Baher 93, S.L. y Crismora S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de Junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Onage Promociones e Inversiones SL (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26-7-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se desestimaron sus pretensiones declarativas de ineficacia y no ajustada a derecho de la resolución y vencimiento anticipado del préstamo acordada por la parte demandada en fecha 17-11-2009.

Pretende la parte apelante la íntegra estimación de sus pretensiones. Invoca, en síntesis como alegaciones en el recurso:

-Revisión en cuanto a hechos probados:

-Inexistencia de cosa juzgada

-Interpretación de la clausula de vencimiento anticipado.

-Falta de notificación de la resolución contractual

- Mora accipiendi de Caja Círculo

-Disconformidad con alegaciones de Caja Círculo.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los pronunciamientos realizados en la sentencia apelada.

Realiza en primer lugar la parte apelante alegaciones pidiendo la revisión de hechos probados pretendiendo se considere la redacción unilateral de la clausula de vencimiento anticipado y la falta de reclamación de la posición deudora.

Lo cierto es que las citadas alegaciones resultan estériles cuando los pronunciamientos de la sentencia se apoyan en elementos fácticos y jurídicos respecto de los que no se aprecia error en la valoración de la prueba, ni en la aplicación del derecho.

La pretensión raíz del presente procedimiento es la declaración de ineficacia (nulidad) por oscuridad de la clausula de vencimiento anticipado inserta en el contrato celebrado entre las partes, acción de cuyo resultado dependen los demás pronunciamientos asociados interesados en el escrito de Demanda.

La sentencia apelada rechaza la declaración de nulidad de la clausula, apreciando sobre ella la excepción de cosa juzgada, considerando que esa alegación pudo y debió ser invocada en el previo proceso ejecutivo de título no judicial sostenido por Caja Círculo frente a los ahora actores en reclamación del principal e intereses correspondientes a la declaración de vencimiento anticipado realizada por Caja Círculo con fecha 25-11-2009 con base en la póliza de préstamo suscrita entre las partes.

La eventual confirmación de este pronunciamiento hace innecesario el examen del resto de las alegaciones del recurso, por lo que resulta obligada su previa resolución. TERCERO.- El artículo 564 LEC viene referido a la Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución y en el mismo se establece:" Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los admitidos por esta Ley como...

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