ATSJ Andalucía 270, 23 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJAND:2006:1246
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución270
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS AUTO: 00040/2006 Recurso Num.: 80/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría Sr./Sra.: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS AUTO DE QUEJA Ilmos. Sres.:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio Cesar Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, en el RECURSO DE QUEJA Nº 80/2006, y actuando como Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, dicta el siguiente AUTO

HECHOS

PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2005, se dictó sentencia en autos 717/05, por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno , en reclamación efectuada por la actora frente a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, estimando la demanda, y declarando que contra la sentencia no cabe recurso alguno.

SEGUNDO

Se anunció por la entidad demandada recurso de Suplicación con fecha 9 de diciembre de 2005, recayendo resolución en el Juzgado de Instancia de 12 de diciembre de 2005, indicando que se tenía por no anunciado recurso de Suplicación, toda vez que la suma reclamada no era superior a 1803,04 euros.

TERCERO

Contra este auto se interpuso recurso de reposición que fue resuelto en sentido desestimatorio por auto del Juzgado de lo Social de referencia de 10 de enero de 2006 .

CUARTO

Contra el citado auto se interpuso recurso de Queja por escrito presentado ante esta Sala el día 27 de enero de 2006.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS UNICO.- El recurso de Queja se interpone al considerar que la reclamación efectuada por la actora tiene un contenido general, y afecta por tanto a todo el personal laboral de la Administración Autonómica.

La reclamación descansa en la interpretación del derecho al percibo de la paga de reclasificación a favor del personal laboral temporal, que fue establecida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración Autonómica, siendo retribuida dicha paga al personal laboral fijo en el mes de febrero del año 2003, elevándose dichas cantidades reconocidas a cuenta a definitivas en el mes de noviembre de 2004.

En suma, dicha cuestión afecta a todo el personal laboral temporal de la Administración Autonómica, en el que lógicamente concurran los requisitos para el ejercicio de la acción.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores en torno a esta materia, la interpretación del término "afectación general" en diversos recursos de queja resueltos, y entre ellos el de Auto de 28 de junio de 2004, recurso de queja 370/04 , indicando que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2003 , tiene declarado:

"El artículo l89.l b de la LPL , admite la posibilidad de interponer recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, aunque la cuantía del proceso no llegue a l803,04 euros, en los casos de reclamaciones acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR