AAP Madrid 284/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2012
Fecha03 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00284/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 417/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1354/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 417/2012, en los que aparece como partes apelantes D. Pedro Enrique Y Adriano y Dª Luisa representados por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero, y asistidos de la Letrada Dª Norma de Barrios Brossa, y como apelado ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, y asistido por el Letrado D. Gonzalo Ruiz Gálvez-Jiménez, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2012,

se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la oposición a la ejecución formaulda por la entidad mercantil ASEGA, S.A. SEGUROS representada por el procurador Sr. Blanco Sánchez de Cueto, en la demanda interpuesta por DON Pedro Enrique Y Adriano representados por el procurador Sr. Ferrer Recuero, DEBO DECLARAR Y DECLARO dejar sin efecto la ejecución despachada.

Con expresa imposición de costas al ejecutante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de mayo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de noviembre de dos mil doce . CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.

SEGUNDO

Para tener un cabal conocimiento de la cuestión litigiosa y poder emitir la respuesta demandada a los motivos que dan sustento al recurso de apelación que interpusieron D. Pedro Enrique y D. Adriano y Dª Luisa contra el auto que, estimando la oposición a la ejecución formulada por la mercantil Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros, declaró dejar sin efecto la ejecución despachada y puso final procedimientos en la anterior instancia, resulta necesario que efectuemos una relación, si quiera sea sucinta, de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

Previa la celebración el 10 de octubre de 2007 de un contrato de arras penitenciales, entre los demandantes, como compradores, y la mercantil Inverhaus XXI, S.L., en adelante Inverhaus, como promotora de la construcción del Conjunto DIRECCION000 . Segunda Fase" y vendedora de los inmuebles resultantes -folio 25 a 28-; el 12 de febrero de 2008 suscribieron un contrato de compraventa por el que Inverhaus vendió a D. Pedro Enrique, Dª María Virtudes (que en el 27 de abril de 2009 cedió los derechos que había adquirido por la firma del Contrato a D. Pedro Enrique -folios 39 a 41-), a D. Adriano y a Dª Luisa la vivienda situada en el portal NUM000, planta NUM001, letra NUM002, Garaje/trastero nº NUM003,por el precio de 163.300 # . Como estos inmuebles se encontraban en fase de construcción se convino en la estipulación quinta, que Inverhaus tenía previsto entregar la finca objeto del contrato durante el mes de junio de 2010, salvo causas de fuerza mayor que impidan la realización normal de los trabajos de construcción... .Si transcurridos 9 días desde la fecha pactada para la entrega de la finca ( septiembre de 2010 ), la vendedora no cumpliera con dicha obligación por causas imputables a ésta, el comprador podrá solicitar dentro de los quince días siguientes a la finalización del periodo citado de 90 días (esto es dentro de los primeros quince días de octubre de 2010) y por conducto notarial, la resolución del contrato y se termina diciendo, que esta entrega se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

A su vez, en la estipulación décima se dice: " A los efectos de garantías exigidas en el artículo 1º de la Ley 57/68, de 27 de julio, la Sociedad Vendedora hace constar que las cantidades entregadas por parte de la Compradora en concepto deprecio de la vivienda hasta la entrega de la misma mas el interés anual legalmente establecido, quedarán garantizadas mediante contrato con la compañía de seguros ASEFA. Estas cantidades serán ingresadas por Inverhaus XXI, S.L. en la C/C nº 2077 1101 85 3100014748 que tiene suscrita con la entidad BANCAJA oficina de esta plaza ". -folios 29 a 36-.

El 27 de julio de 2010 los compradores dirigieron un burofax a Inverhaus en el que denunciaban el incumplimiento de la obligación que incumbía a esta última de entregar la vivienda durante el mes de junio, requiriéndola para que indicara la fecha en que iba a tener lugar la entrega y diera cumplimiento a la obligación de garantizar las cantidades entregas a cuenta -folios 42 a 46-. El burofax fue entregado a Inverhaus el día 28 de julio de 2010.

El 8 de septiembre de 2010 los compradores, aquí ejecutantes y apelantes, dirigieron un nuevo burofax en el que reiteraban los requerimientos de cuantas obligaciones ya habían denunciado incumplidas en el anterior burofax. El requerimiento fue recibido por la destinataria en el mismo día. -folios 47 a 52-.

El 1 de octubre de 2010, por medio de un fax dirigido a los compradores, Inverhaus admitió que, por circunstancias meteorológicas, necesariamente se iba a producir un retraso en el plazo de entrega previsto de la vivienda, ofreciendo formalizar una addenda al contrato y fijar un nuevo plazo para la entrega, reduciendo en un 5% el precio de la venta -folios 53 y 54-.

El 7 de octubre de 2010 D. Pedro Enrique y D. Adriano y Dª Luisa, a través del acta autorizada por el notario de Madrid D. Ricardo Isaías Pérez Ballasún, notificaron a Inverhaus fehacientemente la resolución del contrato de compraventa y la obligada devolución de las cantidades entregas hasta esa fecha (34.946,10#), más intereses correspondientes. Tras un primer intento fallido, el día 13 de octubre de 2010 el notario de Jérez de la Frontera D. Javier Manrique Plaza, hizo entrega a una empleada de Inverhaus, por medio de cédula, del requerimiento, expresado -folios 55 a 80-.

No consta que Inverhaus contestara el requerimiento en el plazo concedido.

El 8 de octubre de 2010 los demandantes notificaron a Asefa, por medio de un burofax, que habían resuelto con la vendedora el contrato de compraventa, ejercitando el derecho contenido en la estipulación 5ª, y al tiempo la requerían para que en el plazo de cinco días les facilitara copia del contrato de seguro que garantizaba a su favor las cantidades que habían entregado a cuenta del precio -documento nº 9, folios 87 a 91-.

Como Asefa no atendiera tal requerimiento los compradores promovieron Diligencias Preliminares, cuyo conocimiento y tramitación correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, a fin de que Asefa exhibiera y aportara copia de la póliza de seguro suscrita por la sociedad Inverhaus, respecto del contrato de compraventa de fecha 12 de febrero de 2008 y su anexo de 27 de abril de 2009, lo que finalmente hizo la mencionada aseguradora el 6 de julio de 2011, de lo que hace prueba el acta levantada ante la Secretaria judicial -folios 92 a 106-.

Por último, el día 15 de julio de 2011 el abogado de los demandantes, en virtud de la póliza individual NUM004 de la Póliza Colectiva nº NUM005, requirió a Asefa para que procediera a devolverles la cantidad de 34.946,10 #, que era la que habían entregado a cuenta del precio de la compraventa hasta el momento de la resolución del contrato.

Como Asefa no atendiera su reclamación, el 22 de septiembre de 2011 D. Pedro Enrique y D. Adriano y Dª Luisa presentaron la demanda ejecutiva que dio inicio al procedimiento en reclamación de 36.368,84#

(34.946,10 principal y 1422,74 de intereses devengados), cantidad que no excedía de la suma asegurada de

40.389,78 #.

Tras ser despachada la ejecución en auto de 10 de octubre de2011, Asefa formuló demanda de oposición el 17 de noviembre d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR