AAP Madrid 281/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2009:11735A
Número de Recurso394/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00281/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 394 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a once de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DILIGENCIAS PRELIMINARES 299/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 394/2009, en los que aparece como parte apelante Jose Daniel, representado por la procuradora Dª ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA, sobre exhibición de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2.009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a admitir a trámite la petición de diligencias preliminares efectuada por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de DON Jose Daniel contra BOURSORAMA SUCURSAL EN ESPAÑA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de DON Jose Daniel, el Auto del Juzgado de instancia de fecha 9 de MARZO de 2009, cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de hecho de la presente resolución, que desestima su pretensión de diligencias preliminares frente a "BOURSORAMA SUCURSAL EN ESPAÑA", que actúa bajo el nombre comercial "Self Trade Bank".

Alega la parte recurrente que la resolución recurrida infringe el artículo 256.1.2º en relación con el artículo 258 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, interpretados de manera flexible, siendo la medida solicitada adecuada a la finalidad que la solicitante persigue, concurriendo justa causa e interés legítimo.

SEGUNDO

Solicita la parte recurrente que por la "BOURSORAMA SUCURSAL EN ESPAÑA" se exhiban los siguientes documentos:

- El contrato de Apertura de CUENTA BOLSA QUINTUPLICA que, según afirman (sic), fue firmado por DON Jose Daniel o, en su defecto, la autorización o consentimiento del demandante para que la entidad modificase los términos del contrato inicialmente suscrito.

- Las condiciones contractuales que en la actualidad se le están aplicando a DON Jose Daniel, ya que según afirma la parte demandante desconoce el exacto contenido de la relación que vincula a las partes (límite operativo de crédito, comisiones, intereses, derechos y obligaciones, etc.).

TERCERO

Como acertadamente destaca la...

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