STSJ Comunidad de Madrid 108/2011, 8 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2011 |
Número de resolución | 108/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00108/2011
Recurso nº 3825/08
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Recurrente: Dª. Coral
Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
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SENTENCIA NÚM. 108
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
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Madrid, 8 de Febrero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo más arriba referenciado, interpuesto por Dª. Coral, funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la resolución dictada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de Abril de 2008 que
desestimó la solicitud de reconocimiento de retribuciones; habiendo sido parte demandada la Agencia Estatal de Administración Tributaria; encontrándose
representada por el Abogado del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Febrero de 2011.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Doña Coral, funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución denegatoria del Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria (A.E.A.T.) de Madrid, de 2 de abril de 2008 y contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la A.E.A.T. que desestimó su solicitud de reconocimiento de todos los efectos legales y económicos correspondientes al nivel 18 y el abono de las retribuciones por complementos de destino y específico, con la máxima retroactividad legal y sus intereses.
En orden al enjuiciamiento que nos ocupa ha de partirse de que según la consolidada doctrina jurisprudencial, que arranca de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Abril de 1.989, tras la Ley 30/1.984 de 2 de Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública se ha operado una nueva ordenación retributiva que determina, en lo que aquí interesa, que los distintos puestos de trabajo puedan generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo aparentes similares o de parecidas características puedan originar retribuciones distintas por las condiciones ínsitas en cada uno de ellos, por el volumen o complejidad del trabajo que se desempeña o por la responsabilidad en la gestión, advirtiendo que la actividad administrativa que al respecto se desarrolle en modo alguno se encuentra mediatizada por situaciones anteriores, al margen del derecho transitorio establecido por el legislador.
A la hora de concretar esas retribuciones, el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 de Mayo y 27 de Septiembre de 1.994, que expresan doctrina reiterada) ha venido reconociendo la potestad de la Administración para fijar el nivel determinante del complemento de destino previsto en el art. 23.3.a) de la citada Ley 30/1.984, así como para apreciar la existencia de las circunstancias legales enumeradas en el art.
23.3 .b) del mismo texto legal que justifican la asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo. Esta atribución, esencialmente discrecional y derivada de las potestades de autorganización que la Administración ostenta, no significa un apoderamiento totalmente libre e independiente, sino que está ligada a los conceptos legales que justifican las distinciones que pueda introducir, con independencia del Cuerpo de pertenencia del funcionario, ya que los dos complementos mencionados "están vinculados exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se les asigna".
Siguiendo la misma línea argumental, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de
1.994, tras proclamar que los datos a tener en cuenta para la fijación de un complemento retributivo específico integran conceptos jurídicos indeterminados que, aun teniendo naturaleza reglada, permiten un amplio margen de apreciación a la Administración, distingue dos momentos en relación a tal concepto retributivo: a) actuaciones que preceden...
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