STS, 15 de Diciembre de 1998

PonenteD. LEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso2034/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Máximo Luis Barrientos Fernández, en nombre y representación de D. Jose Ángel. contra la sentencia dictada el 13 de Abril de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en recurso de suplicación nº16/98, formulado contra la dictada el 21 de Noviembre de 1998 por el Juzgado de lo Social nº 2 de León, en autos sobre "invalidez permanente ", seguidos a instancias de D. Jose Ángelcontra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ha comparecido en concepto de recurrido EL INSS Y LA TGSS, representadas por el Procurador Morales Price.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 21 de Noviembre de 1997 el Juzgado de lo Social nº 2 de León dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión de agricultor derivada de enfermedad común, y en consecuencia condeno al INSS y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dentro de sus respectiva responsabilidades legales, a que le abonen pensión vitalicia en cuantía del 55% de su base reguladora de 65..302 pts mensuales, con las revalorizaciones, mínimos y mejoras correspondientes con efectos desde el 9-5-97.

Segundo

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º).- El actor nació el 7-9-51, está afiliado al Régimen Espacial Agrario como trabajador por cuenta propia. 2º).- Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente - derivada de enfermedad común. 3º).- La base reguladora de la prestación que solicita es 63.302 pts mensuales, estando ambas partes de acuerdo al igual que con la fecha de efectos al 9-5-97. 4º.- El actor padece las siguientes dolencias: Hipoacusia a raíz de un traumatismo craneoencefalico que a raíz de su episodio infeccioso meningeo se ha convertido en una sordera absoluta. 5º).- El E.V.I. en propuesta de fecha 9-5-97 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 9-7-97 resolvió que el actor no estaba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 6º).- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 12-8-97."

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 13 de Abril de 1998 que dio lugar a la sentencia dictada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: ." Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Número DOS de LEÓN de fecha veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, dictada a virtud de demanda promovida por D. Jose Ángel, contra mencionadas entidades recurrentes, sobre INVALIDEZ PERMANENTE; y con revocación de dicha sentencia debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a las entidades gestoras de las pretensiones contra ellas deducidas."

Cuarto

Por el Letrado D Máximo Luis Barrientos Fernández en nombre y representación de D. Jose Ángelse ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se alegan el siguiente motivo: UNICO).- Infracción legal del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Ley 1/94, de 20 de Junio, y contradicción de la sentencia recurrida con la sentencia 501/92 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 1 de Junio de 1992, con quebranto en la unificación de la interpretación del derecho.

Quinto

Personada la parte recurrida y evacuado el traslado de impugnación se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de Diciembre de 1998 , en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Previo a una consideración del fondo del recurso, es preciso entrar a conocer del presupuesto de contradicción entre sentencias, a estos efectos son de tener en cuenta los hechos probados de las sentencias comparadas, la recurrida y la aportada como contradictoria la dictada en 1 de Junio de 1992 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. En ambas se trata de trabajadores agrícolas por cuenta propia que solicitaron pensión de invalidez, las secuelas reconocidas en la sentencia recurrida son: " Hipoacusia a raíz de un traumatismo craneoencefalico que a raíz de un episodio infeccioso meningeo se ha convertido en una sordera absoluta", por su parte la sentencia de referencia describe las secuelas del trabajador en los siguientes términos. "El actor tiene antecedentes de una meningitis cerebro espinal a los dos años irreversible; las secuelas que padece el actor están constituidas por una sordera bilateral, total e irreversible que comenzó hace quince años sin antecedentes familiares de sordera". Con los antecedentes descritos la sentencia recurrida desestima la demanda del actor y la de referencia le declara afecto a una invalidez permanente total.

SEGUNDO

Aunque hay apariencia de contradicción, pues en ambas sentencias se consideran secuelas análogas: "sordera bilateral total" y ambos actores tienen la misma actividad: "trabajadores agrícolas por cuenta propia", y los pronunciamientos de las sentencias son distintos, hay que tener en cuenta que la identidad de secuelas están moduladas por causas distintas, en la recurrida se deben a un episodio infeccioso meningeo sobrevenido por traumatismo, en la de referencia la sordera tuvo una larga evolución de 15 años y viene acompañada de una meningitis cerebro-espinal irreversible. Esta falta de igualdad en las secuelas, pese a su fondo común, obliga a recordar la constante doctrina de la Sala que declara que en materia de invalideces la exigencia para la contradicción de sentencias de que se trate de litigantes en la misma situación y en mérito a hechos substancialmente iguales, acota extremadamente el ámbito de la unificación de doctrina, cuando la controversia tiene por objeto - como en el caso de autos - la existencia o no de una invalidez permanente, ya que las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles o generalizables, pues los elementos de hecho difícilmente llegan a identificarse por recaer en individualidades diferenciadas y de ahí que lesiones aparentemente idénticas pueden afectar de modo distinto a los trabajadores en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo y es que en puridad mas que invalideces hay inválidos, sentencias de 19 de Noviembre de 1991, 5 de Marzo de 1992, 24 de Mayo de 1995 y 27 de Enero de 1997, entre otras muchas e innumerables autos de inadmisión.

TERCERO

Las diferencias de las secuelas, que según lo razonado y puesto de relieve por el Ministerio Fiscal pueden tener un alcance muy distinto según las condiciones de trabajo de cada actor, y la constante doctrina de la Sala que ha quedado mencionada obligan a concluir que no se da el presupuesto de contradicción por lo que el recurso pudo ser inadmitido y en el presente momento procesal obliga a desestimarlo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Ángel. contra la sentencia dictada el 13 de Abril de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en recurso de suplicación nº16/98, formulado contra la dictada el 21 de Noviembre de 1998 por el Juzgado de lo Social nº 2 de León, en autos sobre "invalidez permanente ", seguidos a instancias de D. Jose Ángelcontra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Devuélvanse las actuaciones Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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