STSJ Galicia 5186/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:7030
Número de Recurso2168/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5186/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003647

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002168 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000728 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carolina

ABOGADO/A: ANA RODRIGUEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA EMMA OJEA CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002168/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Ana Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Carolina, contra la sentencia número 104/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000728/2015, seguidos a instancia de Carolina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carolina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 104/2017, de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante se encuentra afiliada con n2 NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de cocinera./ 2º. - La base reguladora de la demandante para la situación de incapacidad permanente es la de 495,96 €./ 3º .- En fecha de 07/08/2015, en que fue emitido DictamenPropuesta por el EVI, la demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en artrodesis tibioperoneoastragalina mediante tornillos canulados, que le generaba limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en disminución importante del balance articular del tobillo discreta cojera derecha, con deambulación independiente. Ello la limitaba para tareas que requieran intensa y mantenida deambulación, bipedestación o trabajos en cuclillas (Informe de Valoración Médica, de 04/08/2015)./ 4º. - Por Resolución del INSS, de fecha de efectos de 11/08/2015, se acordó denegar a la actora la prestación por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que presenta un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral./ 5º. - Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 21/09/2015./ 6º. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que Desestimando la demanda presentada por la Letrada Sra. Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Dª Carolina, debo absolver y absuelvo a la mutua Fraternidad-Muprespa, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos frente a este deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carolina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado tercero y fundamento de derecho tercero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

3°.- En fecha de 07/08/2015, en que fue emitido Dictamen-Propuesta por el EVI, la demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en artrodesis tibioperoneoastragalina mediante tornillos canulados EN 12-2014, que le genera limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en disminución importante del balance articular del tobillo derecho, discreta cojera derecha, con deambulación independiente. Ello la limitaba para tareas que requieran intensa y mantenida deambulación, bipedestación o trabajos en cuclillas, valorar tareas (Informe de Valoración Médica, de 04/08/2015).

Dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda hasta la actualidad, la situación de la actora ha empeorado considerablemente, como consecuencia de sus iniciales padecimientos en el tobillo derecho, así en la actualidad, sufre además dolencias en el pie izquierdo y cervicalgia, concretamente:

Tenosinovitis y tendinosis del tendón tibial posterior del pie izquierdo, según se recoge en el Informe de la Clínica Podológica MIGUEL.

Discopatía C5-C6, megaapófisis transversa bilateral C7, y osteofitosis en C5 y vértebras dorsales, según se recoge en el Informe médico de traumatología de fecha 12 de junio de 2016, del hospital Virxe da Xunqueira de Cee, del SERGAS.

Siendo esto así, en fecha 23/01/2017, D. Cayetano, Doctor en Medicina y Cirugía. Especialista en Medicina del Trabajo, recoge en su informe, entre otras, que del examen de la paciente en sus dos vertientes, interrogatorio y exploración física, así como del historial clínico que aporta, constituidos por los informes que se adjuntan como prueba documental, se desprende que la Sra. Carolina sufre los efectos de la concurrencia de una serie de padecimientos musculoesqueléticos que originan un importante menoscabo laboral y restringen notablemente su capacidad vital. En efecto se relata en los informes médicos la presencia de Triple Artrodesis Tibioperoneoastragalina, Discopatía C5-C6, Megaapófisis Transversa Bilateral C7 y Osteofitosís en C5 y Vértebras Dorsales.

Estos cuadros que afectan a la paciente condicionan, decisivamente, su vida diaria y alcanzan un grado significativo de trastorno funcional.

La evolución de su patología en el futuro, es claramente desfavorable por el carácter degenerativo de las mismas, sin que la práctica de protocolos de rehabilitación pueda hacer gran cosa para disminuir la consecuencia de su pronóstico. ...

Repercusión laboral: Por lo expuesto anteriormente, la paciente se encuentra incapacitada para el trabajo, sobre todo aquellos que supongan carga, descarga, jornadas prolongadas en bípedestación, deambulación por terrenos irregulares y/o prolongada.

durante toda la jornada laboral. Por eso la Sra. Carolina carece de posibilidades reales...

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