SAP Madrid 210/2008, 24 de Abril de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:5297
Número de Recurso260/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00210/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 258 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 918 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

APELADO: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. De Diego Quevedo y de otra, como apelada demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 12 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra. Redondo García en nombre y representación de MAPFE MUTUALIDAD DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a PELAYO MUTUA DE SEGUROS de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la única controversia a dilucidar en el presente litigo la constituye la interpretación de la cláusula séptima del denominado Convenio Marco firmado entre Unespa en representación de las aseguradoras y los Servicios de Salud del Estado y las Comunidades Autónomas firmantes del mismo y que tiene como objetivo la determinación de quien debe abonar los gastos médicos producidos por la atención a accidentados en vehículos de motor. En concreto se...

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