SAP Madrid 210/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:5297 |
Número de Recurso | 260/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00210/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 258 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 918 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO
APELADO: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. De Diego Quevedo y de otra, como apelada demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 12 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra. Redondo García en nombre y representación de MAPFE MUTUALIDAD DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a PELAYO MUTUA DE SEGUROS de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de abril de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que la única controversia a dilucidar en el presente litigo la constituye la interpretación de la cláusula séptima del denominado Convenio Marco firmado entre Unespa en representación de las aseguradoras y los Servicios de Salud del Estado y las Comunidades Autónomas firmantes del mismo y que tiene como objetivo la determinación de quien debe abonar los gastos médicos producidos por la atención a accidentados en vehículos de motor. En concreto se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba