SAP Barcelona 504/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2005:7240 |
Número de Recurso | 717/2004 |
Número de Resolución | 504/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 717/2004
ROLLO REPARTO NÚM. 717/2004
SECCIÓN CIVIL 14 AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 504/05
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÀMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Rollo reparto, número 717/2004 seguidos por el Sección Civil 14 Audiencia Provincial Barcelona, a instancia de D/Dª. María Milagros y Jesús Manuel, contra D/Dª. Susana Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día l7 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Vargas en representación de Jesús Manuel y María Milagros asistido por el letrado Sra. López contra Jon y Susana representado por el procurador Sra. Colomina y asistido por el letrado Sr. Fabrega sin expresa imposición de costas.
Acuerdo condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de ocho mil seiscientos setenta con trece (8.670,l3) euros incrementada por interés legal del dinero desde la fecha de interposición de demanda y hasta la fecha de la Sentencia y con un interés anual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta que sea ejecutada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de la sentencia apelada
Se ejercita por la actora la acción "quanti minoris" por adolocer la finca adquirida en fecha l4 de Agosto de 2002, de vicios ocultos. Solicitan al efecto el valor de reparación de dichos vicios que se fijan en la demanda en 42.2lO,47 euros. El juzgador "a quo" estima parcialmente la reclamación por encontrarse la existencia de vicios ocultos concediendo el importe de 3.374,ll euros que corresponde al valor de la necesaria eliminación de termitas que afecta a la finca conforme al dictamen aportado a la demanda de documento número 8 y de acuerdo con el método más tradicional de erradicación. Acepta también los documentos 9 y lO de la demanda por ser trabajos necesarios para la reparación de los vicios. Deniega el importe de 2l.420 euros que corresponde a la valoración efectuada para la reparación de las canalizaciones de la vivienda y albañilería, conforme al documento número 3 de la demanda. Así como el importe del tratamiento contra la carcoma (doc. 8).
La demandada se conforma con el resultado de la sentencia y apela la parte actora alegando en su defensa error en la valoración de la prueba solicitando se estimen en su integridad las partidas solicitadas para la reparación del daño. En concreto el valor de reparación de las canalizaciones y el valor de reparación de la carcoma, de importe 5.383,69 euros más el IVA. Apela, por último, solicitando se impongan los intereses desde la fecha del requerimiento extrajudicial.
Antes de entrar a conocer de las concretas partidas que han sido denegadas, ha de recordarse que la acción que nos ocupa, conforme a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil permite a actor solicitar o bien la rebaja en el precio de la cosa adquirida adecuándola a su valor real o bien solicitar el importe de la reparación de los vicios, pero ambas acciones son incompatibles ( sentencia del TS de 25 de Septiembre de 2003 ) de forma que habiendo optado la actora por solicitar el importe de la reparación deviene obligada a probar la realidad de los vicios ocultos toda vez que la única finalidad de esta figura es el restablecimiento de la equidad contratual.
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