SAP Barcelona 118/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:1449
Número de Recurso80/2004
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 80/04-J

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 465/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 118/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 465/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de Doña Claudia y Don Felix, representados por la Procurador Doña Yolanda Prat Bres, contra Doña Trinidad, representada por el Procurador Don Francisco Pascual Pascual; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2003, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prat, en representación de Felix y Claudia, debo declarar y declaro que la finca propiedad de los demandantes se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de Trinidad, imponiendo a esta última las costas producidas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada, se alza la demandada alegando, en primer lugar, la infracción de los artículos 436 y 207 LEC, dado que en el Hecho Cuarto se toma en consideración el oficio del Ayuntamiento de Sant Pere de Torelló recibido después de que los autos quedaran para dictar sentencia, sin haber dado traslado a las partes para que valoraran dicha prueba, practicada como diligencia final; en segundo lugar, alega inobservancia de la Disposición Transitoria Séptima de la Compilació y la DT Primera del Código Civil, al haberse aplicado la Llei 13/1990, de 9 de julio, cuando el uso del paso litigioso es anterior al mes de julio del año 1970, fecha en que los padres de la demandada adquirieron la finca a la que se accede por dicho camino, cuya existencia consta en las fotografías aéreas del Servei Cartogràfic de la Generalitat de Catalunya realizadas en los años 1971 y 1991. En tercer lugar, alega error en la apreciación de la prueba, indicando que la finca de su propiedad está formada por un conjunto de "feixes" situadas a distinto nivel, como aparece en las fotografías y se apreció en la prueba de reconocimiento judicial; y que, de la declaración testifical de la Sra. Remedios, se desprende que vivió hasta los 38 años en las proximidades de las fincas litigiosas, y que para ir al pueblo pasaba por el camino que estaba por debajo de la actual casa de los Sres. Felix y que conduce a la finca de la Sra. Trinidad

, precisando que donde está edificada la casa había un atajo que iba al pueblo, y que para ir al pueblo no pasaban por el camino que va a los campos de la Sra. Trinidad, sino que utilizaban el atajo, suponiendo que la carretera que pasa por los campos llega a la "fábrica de Cal Moreno". También el Sr. Felix reconoce en su declaración la existencia del camino que acaba en los campos de la Sra. Trinidad . Finalmente, señala que cabe aplicar el artículo 342 en relación con el artículo 283 de la Compilació de Dret Civil Català de 1960, sin que el camino objeto del procedimiento pueda incluirse en la excepción séptima del citado artículo 283, por lo que, existe un derecho de paso adquirido por el uso constante durante al menos 32 años, no pudiendo olvidarse el compromiso adquirido por los anteriores propietarios, expuesto en el documento de división de la cosa común y adjudicación respecto de la finca matriz, en el que se pactó "respetar todos los pasos que hoy existen para el servicio de las diversas piezas que integran las dos fincas que por esta división se forman sin que se puedan interceptar ni cerrar dichos pasos o caminos en lo sucesivo para que sigan los mismos...

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