STSJ Murcia 355/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2007:1962
Número de Recurso1879/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 355/07

En Murcia, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.879/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: ITP.

Parte demandante:

D. Luis Antonio , representada por el Procurador D. José Miras López y dirigida por el Letrado D. José Barnés Pérez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 28 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:

Se estime la demanda y se declare la nulidad de pleno derecho del expediente de comprobación de valores y liquidación complementaria de referencia, declare no ser conforme la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de mayo de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 10 de febrero de 2000 fue presentada una escritura pública de compraventa en la oficina liquidadora de Lorca. Se acompañaba autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD. con un valor declarado de 5.000.000 de ptas. La oficina gestora, previa tasación del bien mediante dictamen pericial que elevó la valoración a 11.509.680 ptas., giró la liquidación LC/89060/00, con deuda adicional a ingresar de 469.617 ptas, que fue notificada el 21 de noviembre de 2000. Contra dicha resolución se promovió reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución que se impugna en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La pretensión impugnatoria del actor se fundamenta en la falta de motivación de la tasación del bien, que se realizó a través del procedimiento de los precios medios de mercado. Es cierto que la Administración puede elegir cualquiera de los medios de valoración a los que se refiere el art. 52 LGT , incluido el de precios medios de mercado aquí empleado. Ello, sin embargo, como ha señalado esta Sala en múltiples ocasiones, no le exime del cumplimiento de determinados requisitos para que dicha valoración se entienda correctamente realizada. En concreto, hemos señalado que el sistema exige que el funcionario que realiza la valoración examine de forma individual y concreta la finca y tenga la titulación adecuada al efecto. Solamente de esa forma puede valorar la finca urbana aplicando al precio de mercado correcto, los coeficientes correctores que sean procedentes en función de las circunstancias de toda índole que concurran en la finca valorada.

Así lo venía diciendo esta Sección con carácter general al señalar la necesidad de hacer las valoraciones de forma motivada siguiendo el criterio que de forma unánime ha mantenido la jurisprudencia (SSTS de 2-3-89, 3 y 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3-91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3-94 , entre otras). En concreto, decía la Sala que es necesario que dicha valoraciones se realicen por un perito idóneo que examine directamente la finca transmitida, teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad de la misma, su ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla. Dice la jurisprudencia que cuando la Administración está facultada para...

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