STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01439/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000212

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001439 /2011 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000111 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Graciela

Abogado/a: SONIA MARCOS FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm:1439 /2011

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintisiete de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1439 de 2.011, interpuesto por Graciela contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos:111/11) de fecha 3 de Mayo de 2011, en demanda promovida por referida actora contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S, sobre, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Da Graciela, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. habiendo suscrito ambas partes un contrato laboral (código 510 ) del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

"PRIMERA.- El/la trabajador/a contratado/a prestará sus servicios en la categoría y puesto de trabajo siguientes:

GRUPO PROFESIONAL: Operativos

ÁREA FUNCIONAL: Correo

PUESTO TIPO: Reparto

OCUPACIÓN: Reparto. 2

DESTINO: Puesto Base n. 11 y 12 Falencia

PROVINCIA DE DESTINO: Falencia

TERCERA

El periodo de vigencia del contrato se extenderá: Desde el 08-09-2007 hasta

CUARTA

Las relaciones laborales entre ambas partes se regirán por el II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (B.O.E. N° 229, de 25-09-2006 ) y, en los supuestos no previstos en el mismo o que ofrecieran dudas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTA

El presente contrato se formaliza a tiempoparcial, al amparo del articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores,en la redacción dada por el Real Decreto-Ley15/1998 de 27de noviembre y Ley 12/2001, de 9 de julio .

La prestación del trabajo se realizará en sábado con jornada de 6 horas, en horario de 5,30 a 14,30. La jornada semanal sera, pues, de 6 horas, siendo la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable de 37 horas y 30 minutos semanales.

La prestación de servicio en sábado en 2007 se efectuará los sábados comprendidos entre el 13 de enero y el 14 de julio y entre el 8 de septiembre y el 1 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se excluyen de este calendario los sábados festivos, locales, autonómicos o nacionales, el 7 de abril (sábado santo), asi como los sábados de la semana anterior a la fecha de celebración de las votaciones en los procesos electorales que tengan lugar en 2007, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

SÉPTIMA

El contrato se formaliza al amparo del articulo 4° del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Libe ral iza don de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido.

UNDÉCIMA

las retribuciones que corresponden al puesto de trabajo para el que es contratado el/la trabajador/a son las siguientes:

-salario base 4,71 #/hora -complemento puesto 1,68 #/hora

-complemento ocupación 1,29 e/hora"

  1. 1.- A los efectos de la T.G.S.S., la Sra. Graciela permaneció en situación de alta en el año 2007 para el empresario Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. desde el 8-9-2007 al 1-12-2007 (CT 510; CTP 16%, días 14).

  2. - Sin suscribir otro contrato, mediante los siguientes escritos fue llamada Da Graciela para prestar sus servicios durante las siguientes anualidades:

  3. 1.- Por escrito de 12-1-2008 para tareas de reparto para el 2008 con el siguiente periodo de actividad:

    * Los sábados comprendidos entre el 12 de enero y el 12 de julio, ambas fechas incluidas. Se excluye el sábado santo día 22 de marzo.

    - entre el .6 de septiembre y el 13 de diciembre, ambas fechas incluidas.

    * Se exceptúan del anterior calendario los sábados festivos: locales, autonómicas o nacionales. Asimismo, no se realizará actividad el sábado de la semana anterior a la fecha de los procesos electorales que puedan celebrarse durante el año 2008.

    El periodo en que la Sra. Graciela figuró de alta en el año 2008 en la Tesorería General de la Seguridad Social para el empresario Sociedad Estatal Correos y Telégrafos fue del 12-1-2008 al 12-7-2008 (CT 510; CTP 16%; días 29) y del 6-9-2008 al 13-12-2008 (CT 510; CTP 16% días 16).

  4. 2.- Por escrito de 10-1-2009 para tareas de reparto para el 2009 con el siguiente periodo de actividad:

    * Los sábados comprendidos

    entre el 10 de enero y el 11 de julio, ambas fechas incluidas. Se excluye el sábado santo día 11 de abril.

    - entre el 5 de septiembre y el 5 de diciembre, ambas fechas incluidas.

    * Se exceptúan del anterior calendario los sábados festivos: locales, autonómicas o nacionales. Asimismo, no se realizará actividad el sábado de la semana anterior a la fecha de los

    procesos electorales que puedan celebrarse durante el año 2009.

    El período en que la Sra. Graciela figuró de alta en el año 2009 en la Tesorería General de la Seguridad Social para el empresario Sociedad Estatal Correos y Telégrafos fue del 10-1-2009 al 11-7-2009 (CT 510; CTP 16%; días 29) y del 5-9-2009 al 5-12-2009 (CT 510; CTP 16% días 15).

  5. 3.- Por escrito de 11-1-2010 para tareas de reparto para el 2010 con el siguiente período de actividad:

    * Los sábados comprendidos

    - entre el 16 de enero y el 19 de junio, ambas fechas incluidas. Se excluye el sábado santo día 3 de abril.

    - entre el 18 de septiembre y el 4 de diciembre, ambas fechas incluidas.

    * Se exceptúan del anterior calendario los sábados festivos: locales, autonómicas o nacionales. Asimismo, no se realizara actividad el sábado de la semana anterior a la fecha de los procesos electorales que puedan celebrarse durante el año 2010.

    El período en que la Sra. Graciela figuró de alta en el año 2010 en la Tesoreria General de la Seguridad Social para el empresario Sociedad Estatal Correos y Telégrafos fue del 16-1-2010 al 19-6-2010 (CT 510; CTP 16%; días 25) y del 18-9-2010 al 4-12-2010 (CT 510; CTP 16% días 12).

  6. - A partir de enero de 2011, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos no presta servicio postal de reparto los sábados, circunstancia conocida por el personal de esa sociedad, aunque oficialmente y al menos hasta enero de 2011 no se había puesto en conocimiento de sus empleados.

  7. - Sociedad Estatal Correos y Telégrafos no comunicó a Da Graciela en enero de 2011 ni el período de actividad a desarrollar en esa anualidad ni tampoco que el servicio de reparto de los sábados al que ella estaba adscrita se había suprimido.

  8. - La demandante ni en enero de 2011 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  9. - Da Graciela ha participado al menos en dos ocasiones en la convocatoria de concurso para constituir bolsas de personal, siendo su situación: -Código bolsa: B 340004 Palencia

    reparto a pie: admitida con el n° de orden 65

    -Código bolsa: B 340002 Palencia

    Agente/clasificación: No admitida.

  10. - Las retribuciones brutas totales percibidas por la Sra. Graciela por su trabajo durante el año 2010 como personal operativo, reparto a pie fueron las siguientes:

    - Enero 2010 (Desde el 16-1-2010): 151,84 euros

    - Febrero 2010: 223,64 euros

    - Marzo 2010: 230,70 euros

    - Abril 2010: 180,09 euros

    - Mayo 2010: 223,64 euros

    -Junio 2010 (Al 19-6-2010): 217,75 euros

    - Julio 2010: 21,19 euros

    (conceptos incluidos en la base de cotización del mes

    anterior. Complemento de Producción y asistencia).

    - Septiembre 2010 (Del 18-9-2010): 101,24 euros

    - Octubre 2010: 267,19 euros

    - Noviembre 2010: 237,76 euros

    - Diciembre 2010 (Al 4-12-2010): 39,60 euros.

  11. . - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 8-2-2011 el acto se celebró el 22-2-2011 con el resultado de"Intentada sin efecto dada la incomparecencia de la parte reclamada".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante. fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191...

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