SAP Barcelona 326/2008, 21 de Abril de 2008

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2008:3720
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 3/08

J.V.F.- 135/07

Juzgado procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers.

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a 21 de abril de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 3/08 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 135/07 de los del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Granollers, por una falta de injurias y amenazas; siendo María las partes apelantes y el Ministerio Fiscal y Frida como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 7 de junio de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se absolvía a Frida de la acusación contra ella formulada.

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por María, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el acusado y en los mismos términos que ya interesó en el acto del juicio verbal.

Tercero

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que no fue evacuado por parte ninguna, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El hecho de que el recurso de apelación sea un recurso ordinario, susceptible de interponerse en tal sentido por cualquier causa o motivo, determina la posibilidad del Tribunal "ad quem" de examinar el objeto de la impugnación con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juez "a quo". Ello hace que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia no alcancen la inviolabilidad característica de recursos de mayor trascendencia como lo es el extraordinario...

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