SAP Las Palmas 63/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2008:310
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de marzo de dos mil ocho

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 48/08 dimanante del Juicio Inmediato de Faltas 252/07 del Juzgado de Instrucción Nº5 de Las Palmas de Gran Canaria interpuesto por Julieta y actuando como apelado el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por El Juzgado de Instrucción Nº5 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 26 de diciembre de 2007 cuyo fallo literalmente dice:

"Debo condenar y condeno a Julieta como autor de una falta de Apropiación Indebida a la pena de 30 días multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no las satisface en el tiempo y forma que se establezcan, la cual podrá cumplirse en el Centro Penitenciario de esta ciudad, condenándole igualmente a que abone a Cesar, la cantidad de 74 euros e imponiéndole las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado al Fiscal y demás partes personadas quiénes impugnaron el mismo.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia no se estimó necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parece que en el recurso alega un error en la valoración de la prueba, en relación con el mismo, preciso es recordar que en materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial...

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