SAP Pontevedra 157/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:1475
Número de Recurso501/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00157/2014

S E N T E N C I A Nº: 157/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000633/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000501/2013

, en los que aparece como parte apelante, " DIRECCION000, CB", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistida por el Letrado D. BREOGAN PEREZ GONZALEZ, y como parte apelada, "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. RAMON JOSE PENA FRAGA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: 1º.- Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Francisco Vaquero Alonso, en representación procesal de la Comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

  1. - Se condena a DIRECCION000 C.B. al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario en principal reclamación de 10.142,38 euros, fundamentada en póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación empresarial, con referencia a siniestro acaecido en fecha 10.3.2010, en aplicación esencial de arts. 3 LCS y 1.288 CC .

Recurre en apelación la mercantil actora DIRECCION000 CB, oponiéndose al recurso la aseguradora demandada ALLIANZ SA.

SEGUNDO

No se discute por las partes la vigencia de la póliza en cuestión cuando, el 10.3.2010, trabajadores de la empresa limpiadora actora produjeron daños en el pavimento porcelánico de la sala de exposición de vehículos de la concesionaria RODRIMOVIL S.L.U. que recibió por ello de la demandante la suma de 10.142,38 euros (fs. 38 y 39).

Se debate, principalmente, la operatividad jurídica de la cláusula excluyente de responsabilidad de la aseguradora, contenida en art. 3, B) 1.3 b) de la póliza, en cuya virtud no se consideran objeto de cobertura los daños y perjuicios sobre bienes "...que sean objeto directo del trabajo del Asegurado, bien para su custodia, manipulación, transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial..." (f.16).

Consta que dicha cláusula se incorpora a las "Condiciones Particulares" del contrato de seguro aceptado por el asegurado. Y debe...

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