STSJ Comunidad de Madrid 283, 30 de Enero de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:283
Número de Recurso5961/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución283
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005961/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5961/05 Sentencia número: 61/06 M.A.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Presidente en funciones Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 5961/05, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de Dª Constanza , Dª Estela , Dª Inmaculada , contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid en sus autos número 354/05 , siendo recurrido COMUNIDAD DE MADRID, seguidos a instancia de Dª Constanza , Dª Estela , Dª

Inmaculada frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Las demandantes vienen prestando sus servicios para la Consejería de Sanidad con la categoría de Auxiliar especialista de sanidad, provenientes de la extinta AISNA con la antigüedad que se especifica en el Hecho Primero de la demanda. La prestación de servicios se realiza en el Hospital del Niño Jesús, en el servicio de laboratorio central, realizando funciones de Técnico de Laboratorio.

SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado nº 12 de Madrid de fecha 21-12-85 las actoras tienen reconocida la categoría de auxiliar sanitario especializado.

TERCERO.- En el mes de julio se unifica la nómina de las demandantes (hasta entonces les pagaba el INSALUD y la CAM) y se les integra en el nivel 3. A parte del salario correspondiente al nivel 3, las demandantes perciben un complemento salarial por realizar funciones de superior categoría correspondiente al nivel 5.

CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Constanza , Dª Inmaculada Y Dª

Estela contra LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª

Constanza , Dª Estela , Dª Inmaculada , formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de diciembre de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de enero de 2006 (reparto), señalándose el día 25 de enero de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos actoras de este proceso venían prestando servicios en la "Administración institucional de Sanidad Nacional" (en adelante, AISNA) con la categoría de auxiliar sanitario especializado -que les fue reconocida por sentencia del año 85- y funciones de técnico en el laboratorio central del hospital "Niño Jesús". La transferencia del AISNA a la Administración autonómica de la Comunidad de Madrid dio pié a un acuerdo de la "Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo" del convenio colectivo del personal laboral de dicha Comunidad por medio del cual se trataba de integrar a los trabajadores de la citada Administración institucional en las categorías profesionales (art. 5) y niveles salariales (art.

6) establecidos en el convenio mencionado, de acuerdo con lo establecido en el art. 8. En concreto, por lo que se refiere a los demandantes se les integró en el grupo profesional IV, asignándoseles el nivel salarial 3, si bien las retribuciones propias de este último se incrementaron mediante un complemento equivalente a las diferencias existentes entre dicho nivel 3 y el 5, siendo este último aquél...

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