STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:384
Número de Recurso2789/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2789/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2789/2001 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Constanza en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 99/01 sentencia con fecha 22 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Constanza nacida el 2.07.35 solicita en fecha 3.07.00 pensión de jubilación que le fue denegada por resolución del INSS. de fecha 11.12.00 por no acreditar a su favor cotizaciones a ninguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social incumpliendo el requisito que exige el artículo 124.1 y la del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio./ SEGUNDO.- La actora fue preceptora del subsidio mayores de 52 años en el período 24.02.90 a 2.07.00 ingresando el INEM durante el mismo cotizaciones por las contingencias de jubilación y asistencia sanitaria. En Alemania acredita cotizados como trabajadora por cuenta ajena 226 meses entre 12.05.69 y 21.07.88./ TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 22.12.00 fue desestimada por resolución de fecha 5.01.0, presentando demanda la actora en fecha 5.02.01 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Constanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación en cuantía y efectos reglamentarios, con efectos económicos del 3.07.00, condenando a las Entidades demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abonen la misma, con absolución de la presente demanda al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones se cuestiona pensión de Jubilación en favor de trabajadora que acredita 226 meses cotizados en Alemania de 12/05/69 a 21/07/88 y en España del 24/02/90 al 02/07/00, éstas en virtud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

La EG niega la Jubilación solicitada, aduciendo que en la fecha en que había instado el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años no figuraba afiliada ni acreditaba cotización alguna en España, por lo que no reunía los requisitos para acceder a pensión de Jubilación en la indicada fecha (art.

124.1 LGSS) y que aquellas cuotas no tienen eficacia a efectos carenciales (DA 28 LGSS). Planteamiento que rechaza la sentencia de instancia, frente a la que se formula recurso que se limita al examen del Derecho y en el que se denuncia la infracción del art. 48.1 Reglamento 1408/71 CEE y de la DA. 28 LGSS.

  1. - No parece de más recordar que para la doctrina unificada -SSTS 17/12(97 Ar. 9481; 07/05/98 Ar. 4584; 18/06/98 Ar. 5409; 21/09/98 Ar. 8546; 13/10/98 Ar. 7810; 19/10/98 Ar. 7869; 13/11/98 Ar...

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