STS, 14 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
ECLIES:TS:2008:2536
Número de Recurso1992/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del Ministerio de Defensa contra sentencia de 14 de marzo de 2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 14 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla nº 10 en autos seguidos por D. Everardo frente al Ministerio de Defensa sobre reclamación de cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOAQUÍN SAMPER JUAN

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2005 el Juzgado de lo Social de Sevilla nº 10 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo contra el Ministerio de Defensa, > Absuelvo a la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- EL actor, D. Everardo, presta servicios par ael Ministerio de Defensa, en la Maestranza Aérea de Sevilla, habiendo sido trasladado desde las instalaciones que tiene ese centro en la Avda. de García Morato s/n de Sevilla al Aeropuerto San Pablo de la misma ciudad, continuando realizando idénticas funciones en el mismo taller que cambia de ubicación. Segundo.- El acuerdo Administración Sindicatos para el periodo 203-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, aprobado pro el Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002 y publicado en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2002, establece en el Capítulo XIX, letra a) que durante la vigencia del Acuerdo se destinarán 29,57 millones de euros a medidas retributivas de carácter singular que tengan como objetivo la mejora de los servicios públicos de acuerdo con el Anexo. Indicándose que 'estas medidas se orientarán, en primer lugar, el aumento de la productividad, la armonización horaria y la ampliación del horario de apertura de los servicios con atención al publico. Se incluyen también las medidas para favorecer la movilidad de los funcionarios públicos. En segundo lugar se dirigirán a la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos. Se racionalizarán para ello las retribuciones complementarias del personal funcionario y laboral, de manera que la movilidad voluntaria de los empleados públicos tienda a ordenarse en función de las necesidades organizativas de la Administración'. Estableciéndose en el Anexo una partida de 1.300.000 euros para 'Incentivos a la movilidad. Mejorar la cobertura en los servicios prioritarios, abonando al personal trasladado dentro de la localidad o área metropolitana 1.200 euros por una sola vez y 2.400 euros dentro d ela provincia'. Tercero.- El actor presentó solicitud, con valor de reclamación previa, de abono de la cantidad de 1.200 € con motivo del traslado de su puesto d etrabajo, habiendo sido denegada por Resolución de 20 de mayo de 2005 por no tratarse de un supuesto de movilidad voluntaria a un servicio prioritario".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el demandante ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2007 en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 10 de Sevilla, de fecha 14 de julio de 2005, recaída en autos promovidos a instancia del recurrente contra el Ministerio de Defensa, en reclamación de derecho y cantidad y revocando la sentencia condenamos al Ministerio de Defensa a abonar a Everardo la cantidad de 1.200 euros".

CUARTO

Por la representación procesal del Ministerio de Defensa se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, sede de Burgos, de fecha 13 de diciembre de 2004.

QUINTO

Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2007 se procedió a admitir a trámite el citado recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerarlo improcedente, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de 14 de marzo de 2.007 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla (rec. 5533/05), que es la que ahora recurre el Ministerio de Defensa en casación para la unificación de doctrina, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor, personal laboral de dicho Ministerio frente a la sentencia de instancia, que había rechazado su pretensión de que se les abonara la cantidad de 1.200 euros por incentivo a la movilidad, en compensación por el traslado de su puesto de trabajo desde el centro que la Maestranza Aérea de Sevilla tiene en la calle García Morato, al sito en el Aeropuerto San Pablo de la misma capital. Y ello en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2.003-2.004 para la modernización y mejora de la Administración Pública.

El Ministerio recurrente propone como sentencia referencial la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en Burgos el 13 de diciembre de 2004 (rec.759/2004). Dicha sentencia confirma la de instancia que había desestimado la demanda de una trabajadora del Ministerio de Defensa que reclamaba también 1.200 € por el mismo concepto de incentivo a la movilidad al haber sido trasladada desde el Hospital Militar de Burgos a otro centro de trabajo situado en la misma población y con base en el mismo Acuerdo entre Administración y Sindicatos.

SEGUNDO

Lo hasta ahora expuesto evidencia la identidad, tanto en los hechos como en los fundamentos y pretensiones esgrimidas, de los supuestos contemplados por las sentencias sujetas a comparación, y sin embargo, éstas han emitido pronunciamientos distintos; pues mientras que la sentencia referencial confirma el fallo desestimatorio de instancia, por entender que el Acuerdo que establece el referido incentivo no era directamente aplicable sino que requería un ulterior desarrollo por parte del Gobierno, la ahora recurrida estima el recurso de la trabajadora y condena al Ministerio de Defensa a que le abone los 1.200 euros por considerar que se trata de una norma que, por su claridad, no precisa desarrollo alguno.

Concurre pues el presupuesto de la contradicción que exige el art. 217 LPL y habilita a esta Sala para entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada. Sin que a ello obste la cuantía de lo reclamado, inferior al mínimo previsto en el art. 189.1 LPL. Y ello porque, si bien esta Sala abrió trámite a efectos de una posible nulidad de actuaciones, dado que en los primeros recursos llegados a esta Sala (2098/06, 289/06 y 1462/06 ) en relación con la misma cuestión nada se expresaba al respecto sobre la razón de haber instruido acerca de la procedencia del recurso de suplicación, en el presente caso, consta en el fundamento segundo de la sentencia de instancia que fue el propio Ministerio el que solicitó se le concediera recurso dada la afectación general de lo debatido y que el juzgador así lo hizo dada la notoriedad de la cuestión y las reiteradas demandas planteadas al respecto.

Además la afectación general resulta ya notoria para esta Sala, dado el elevado número de asuntos pendientes de recurso de casación para la unificación de doctrina. Y así lo ha declarado ya en las sentencias de 29-11-2007 (rcud.. 2885/06), 17-1-08 (rcud. 4914/06), 23-1-08 (rcud. 786/07) y 8-2-08 (rcud. 4398/06 ).

TERCERO

La parte recurrente denuncia la infracción de los arts. 37.1 de la Constitución Española y art. 82 y sig. E.T., en relación con el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de Noviembre de 2002 (BOE de 18 de Noviembre de 2002).

El debate se circunscribe a determinar si el incentivo de movilidad por traslado es o no directamente aplicable sin necesidad de actuación alguna al respecto por parte del Gobierno. Tal cuestión ha sido ya resuelta por la Sala en las sentencias que acabamos de citar en el fundamento anterior, a cuya doctrina hay que estar por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley. La confirmación de la tesis estimatoria de la sentencia que se recurre, se basa, como reitera la últimas de las citadas de esta Sala en que "si no se discute el traslado del actor en las condiciones que se fijan en el capítulo II del repetido Acuerdo y dentro de los Incentivos para la Modernización y Mejora de la Administración Pública (año 2003-2004) especificados en el ANEXO de ese Acuerdo figura un incentivo a la movilidad, como medida para mejorar la eficacia de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, consistente en el abono, por una sola vez, de 1.200 euros al personal trasladado dentro de la localidad, claro es que los elementos determinantes de la percepción están perfectamente delimitados en el caso sin que sea necesaria acción alguna gubernamental para hacerlo efectivo; de modo que la mención genérica contenida en el Capítulo XVIII, relativa a que "el Gobierno promoverá las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo" no puede referirse a ninguna acción que varíe lo pactado sino tan solo a las medidas necesarias (presupuestarias, técnicas, administrativas...) para que se cumplan y ejecuten los Acuerdos alcanzados".

De acuerdo con lo razonado y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, sin imposición de condena en costas, al no haber comparecido ante esta sede la parte recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 14 de marzo de 2007 dictada en el recurso de suplicación nº 4553/05. Sin condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional que corresponda,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Samper Juan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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