SAP Soria 93/2015, 3 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2015:178 |
Número de Recurso | 111/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00093/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº111/2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 4 de Soria
Procedimiento de origen: P.Ordinario Nº 595/2012
SENTENCIA CIVIL Nº 93/2015
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
D. José Luis Rodriguez Greciano
Dª María Belén Pérez Flecha Díaz
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En Soria, a tres de noviembre de dos mil quince.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 595/2012 contra la sentencia dictada por el JDO. de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Soria, siendo partes:
Como apelante-demandado SANTIAGO RUIZ CASADO S.L., representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón, y asistido por la Letrado Sra. Omeñaca García.
Y como apelado-demandante GARCEDO S.L., representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Alonso Jiménez.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
"Que estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuesta por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO, en nombre y representación de la SOCIEDAD GARCAEDO S.L., contra SANTIAGO RUIZ CASADO S.L., representada por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, debo condenar y condeno a dicha demandada a que cumpla en todos sus términos el acuerdo obligacional suscrito entre las partes el 8 de mayo de 2012 ante la Notario Dª. Eva Mª Sanz del Real, con nº de protocolo 574, a fin de llevar a cabo la transmisión de la vivienda sita en C/ San Pedro 1 3º AB de Agreda, otorgando la correspondiente escritura pública de compraventa, que deberá llevar a efecto en el plazo de 30 días a partir de la firmeza de la presente resolución, y al abono del resto del precio estipulado por la misma, que asciende a 310.000 #, imponiéndole igualmente las costas procesales.
Y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por SANTIAGO RUIZ CASADO S.L., representada por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, contra la SOCIEDAD GARCAEDO S.L., representada por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO, debo absolver y absuelvo a dicha mercantil de los pedimentos contra ella deducidos, imponiendo las costas derivadas de la demanda reconvencional a Santiago Ruiz Casado S.L."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 111/2015, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª María Belén Pérez Flecha Díaz
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan íntegramente por reproducidos.
Interpone recurso la representación procesal de la mercantil SANTIAGO RUIZ CASADO, S.L., contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, que estima la demanda interpuesta de contrario por la mercantil GARCAEDO, S.L., sobre cumplimiento de contrato de compraventa y desestima la reconvención planteada por la citada apelante. El recurso, tras alegar error en la valoración de la prueba y concretar que el único contrato que la apelante demandada suscribió con la demandante apelada es el compromiso obligacional de venta de fecha 8 de mayo de 2012, considera (y esta es la cuestión principal del recurso) que este contrato no puede ser ajeno a las reglas de la buena fe y debe respetar lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Código Civil, que entiende han sido vulnerados, y que es, junto a la falta de equivalencia de las prestaciones a que dio lugar el contrato celebrado, la razón de ser de la oposición a la demanda, la reconvención y esta impugnación. En este sentido, considera que la vendedora, sabiendo en mayo de 2012, que el inmueble tenía un valor muy inferior al precio de venta, intentó endosárselo al comprador por el mismo valor que el inmueble tenía en 2005; argumentando en relación a lo anterior, que el informe pericial judicial apoya dicha conclusión, así como distintas sentencias del Tribunal Supremo que cita en varios apartados. Sigue diciendo que esta importante depreciación sufrida en el mercado inmobiliario de Ágreda, era perfectamente conocida por la demandante GARCAEDO, S.L., ya que en la misma época en el mismo edificio había vendido una vivienda en el mismo inmueble por precio inferior. Y en cualquier caso, la devaluación del mercado inmobiliario, no es responsabilidad de la demandante, solicitando en definitiva la estimación del recurso, y en consecuencia que se revoque en su totalidad la sentencia de instancia, desestimando la demanda y estimando la reconvención interpuesta por la ahora apelante.
Para la correcta resolución del supuesto sometido a la consideración de la Sala, se hace necesario un análisis del compromiso obligacional firmado entre las partes el día 8 de mayo de 2012 ante Notario. En él se exponen en primer lugar una serie de antecedentes relativos a las relaciones contractuales de GARCAEDO, S.L., con la mercantil GESTIONES DE PATRIMONIO GESTIRENT, S.L., y que esta última cedió sus derechos en relación a la vivienda A y B, tercera planta, sita en Ágreda, Soria, calle Venerable, hoy calle San Pedro nº 1 a la mercantil SANTIAGO RUIZ CASADO, S.L., quien manifiesta conocer el estado de los inmuebles. Que ambas partes han alcanzado un acuerdo sobre el objeto de un anterior proceso civil (que consta en la escritura notarial) y en base a lo anterior, GARCAEDO, S.L., y SANTIAGO RUIZ CASADO, S.L., se comprometen a cumplir en todos sus términos el acuerdo antes reseñado, protocolizado por la presente escritura en orden a la transmisión de la vivienda reseñada y especialmente la mercantil SANTIAGO RUIZ CASADO, S.L., se compromete al pago de 310.00 #, antes del día 7 de agosto de 2012, y al pago de las costas reflejadas en la cláusula 6ª del referido contrato.
Como podemos comprobar, los términos de las obligaciones contraídas por las partes son claros y no dan lugar a confusión alguna. Si la mercantil SANTIAGO RUIZ CASADO, S.L., no hubiera estado conforme con el precio pactado para la adquisición de la vivienda, es claro que no lo hubiera firmado, máxime si tenemos en cuenta que su representante legal, D. Luis Angel, lo era también de la entidad GESTIONES DE PATRIMONIO GESTIRENT, S.L., por lo que conocía perfectamente los antecedentes negociales en relación a la vivienda objeto del acuerdo. En este sentido, debemos recordar, como ya hiciera la Juez de instancia que el Código civil establece en su Artículo 1.091, que "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos". Y el artículo 1.281 dispone que "Si los...
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