STSJ Comunidad de Madrid 956, 31 de Enero de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:956
Número de Recurso4888/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución956
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004888/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011420, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004888/2005-p Materia: DESPIDO Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE COSLADA Recurrido/s: Marí Jose , Jose Antonio , Luis Miguel , ASOCIACION DOLMUS , GE ESCUELA DE OCIO SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001120/2004 Sentencia número: 122/2006-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a treinta y uno de enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0004888/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RICARDO OTERO VENTIN, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE COSLADA, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001120/2004 , seguidos a instancia de Marí Jose , Jose Antonio y Luis Miguel frente a ASOCIACION DOLMUS, GE ESCUELA DE OCIO SL y AYUNTAMIENTO DE COSLADA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que,estimando en parte las demandas acumuladas promovidas por D. Luis Miguel , Dª Marí Jose y D. Jose Antonio frente a ASOCIACIÓN DOLMUS, GE ESCUELA DE OCIO, S.L. y AYUNTAMIENTO DE COSLADA, declaro la improcedencia de los despidos de los actores de fecha 31.10.2004 y condeno a los demandados ASOCIACIÓN DOLMUS Y AYUNTAMIENTO DE COSLADA, con carácter solidario, a optar entre su readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido o a extinguir sus relaciones laborales mediante el abono de una indemnización por importe de:

Luis Miguel :8.712,25 Euros Marí Jose :9.801,00 Euros Jose Antonio :10.127,70 Euros Yenamboscasos condeno a dichos demandados a abonarles los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, a razón de 43,56 Euros diarios para cada uno de los demandantes.

En caso de no efectuar los demandados la referida opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito o por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado, se entenderá efectuada tácitamente la opción por la readmisión.

Y absuelvo libremente a la empresa codemandada G.E. Escuela de Ocio, S.L. de las mismas pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes fueron contratados por la Asociación Dolmus para prestar servicios mediante los sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado relatados en los ordinales 2° y 4° de las respectivas demandas acumuladas,habiendo sido convertida la relación laboral de cada uno de ellos en indefinida en las siguientes fechas:

D. Luis Miguel , el 1.02.03, Dª Marí Jose y D. Jose Antonio , el 1.09.02.-

SEGUNDO

Las circunstancias laborales de los demandantes en dichas relaciones laborales respectivamente mantenidas con la Asociación Dolmus son las que siguen; con la particularidad de que la segunda y el tercero constan dados de alta como trabajadores por cuenta de aquélla desde el 1.11.2001 y no desde la fecha real de su contratación (folios 631 y 632 de autos):

Luis Miguel Antigüedad: 18.05.2000 Categoría: Coordinador/Informador Salario/mes con prorrata de pagas extras: 1325,03 Euros Marí Jose Antigüedad: 1.11.1999 Categoría: Coordinadora/Animadora Salario/mes con prorrata de pagas extras: 1325,03 Euros Jose Antonio Antigüedad: 1.09.99 Categoría: Coordinador/Animador Salario/mes con prorrata de pagas extras: 1325,03 Euros

TERCERO

La Asociación Sociocultural Dolmus fue constituida el 28.10.1999, según obra en los Estatutos que figuran a los folios 1469 y 1474 de autos, que se dan por reproducidos, siendo sus fines la promoción y dinamización sociocultural y el desarrollo comunitario, a cuyo fin organizará las siguientes actividades:

"Elaboración y gestión de proyectos de sensibilización, información, asesoramiento y orientación para el empleo, la igualdad de oportunidades entre géneros, la integración social, la educación intercultural, la educación para la paz y la no-violencia, la protección y conservación del medioambiente".

E1 domicilio social radicó inicialmente en la C/ Unamuno, 9 de Coslada; con posterioridad hubo un cambio de domicilio social a la Avda. de España núm. 4 de Coslada, domicilio que coincide con la sede de la Concejalía de la Juventud del Ayuntamiento de Coslada, donde se ubican las instalaciones en las que se llevan a cabo las actividades juveniles socio-culturales que desarrolla dicho municipio así como las oficinas administrativas de la propia Concejalía.

Dicho nuevo domicilio es el que figura en la inscripción del Registro de Fundaciones y Asociaciones de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, fechada el 13.08.1999 (folio 1479 de autos), no así en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Coslada, donde no fue inscrita(folio 2000 de autos).

CUARTO

La Asociación Dolmus celebró con el Ayuntamiento de Coslada a partir del

31 de agosto de 1999 un primer contrato menor de servicios administrativos consistentes en la gestión del centro de Información, Documentación y Asesoramiento de la Juventud (CIDAJ), que obra a los folios 1146 bis) y 1147 de autos, y se da por reproducido, a tenor del Pliego de Condiciones Técnicas obrante a los folios 1150 a 1155 de autos, que asimismo se da por reproducido, cuyo apartado 2 indica:

"En el marco de la orden 368/1995, de la Comuniad de Madrid, de creación y reconocimiento de la Red de Centros de Iformación Juvenil, el adjudicatario organizará el Centro de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil (CIDAJ), realizando, además de las funciones recogidas en la normativa señaladas las siguientes:

- Elaboración y tratamiento de la información sobre materias y temas de interés para la juventud.

- Desarrollo de sistemas de información y comunicación con los jóvenes.

- Organización de diferentes asesorías, entre ellas y en particular la correspondiente a orientación sociolaboral, de formación y estudios.

- Atención personalizada a consultas que realicen los jóvenes.

- Gestión de documentos, carnets, y en general trámites que puedan resultar de interés para los jóvenes.

- Organización de un fondo documental sobre temas socioculturales, de interés para el mundo joven. Realización de campañas puntuales para difundir información específica sobre temas relevantes.

- Organización y ejecución de tareas correspondientes al alistamiento.

- Tramitación de las inscripciones a las diferentes actividades ofertadas.

- Colaboración con el proyecto Youthstart de la Concejalía de Juventud.

- Diseño, elaboración de contenidos y supervisión de la edición de:

- Agenda Joven Youthstart 1999/2000 - Agenda Escolar curso 1999/2000 - Información Joven núm. 6 Este centro estará estrechamente vinculado a la labor que se realice desde el área de Dinamizacion-formación y otros programas que se desarrollen en. el marco del Departamento de Juventud".

QUINTO

En la misma fecha suscribieron las citadas partes otro contrato menor de servicios para la gestión del servicio de dinamización de la Concejalía de Juventud, obrante a los folios 1156 a 1158 de autos, que se da por reproducido, conforme al pliego de condiciones técnicas reflejado a los folios 1161 a 1164 de autos, que se da por reproducido, siendo el objeto de dicho contrato a tenor del apartado 2 de dicho pliego:

"El adjudicatario del contrato deberá realizar el diseño, organización, ejecución y evaluación de resultados de los servicios de dinamización sociocultural de la concejalía de juventud. En concreto, dichos servicios deberán consistir en los siguientes:

2.1. Programa de intervención en Centros de Educación Secundaria:

Desarrollo de actividades de sensibilización y promoción de valores, organización de los Puntos de Información de estudiantes, espacio de referencia de la Concejalía de Juventud en los Institutos de difusión de actividades y promoción de la participación, impulso y dinamización de las asociaciones de estudiantes, apoyo al desarrollo de actividades extraescolares, y otras iniciativas que se planteen desde el centro y que contribuyan a los objetivos de la Concejalía. En particular el diseño y ejecución de un proyecto de actividades de acogida a los nuevos alumnos y alumnas de la ESO en todos los centros docentes de Coslada; la distribución en dichos centros de las publicaciones "Agenda Escolar...

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