STSJ Comunidad de Madrid 750/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:11568
Número de Recurso3077/2005
Número de Resolución750/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003077/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 750

En el recurso de Suplicación número 3077/05, interpuesto por D. Ángel Daniel, representada por el Letrado Dña. Mª BLANCA PEREZ HERNANDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Mostotes (MADRID), en autos número 385/04, siendo recurrida la mercantil SERVICIOS FUNERARIOS EL CARMEN, S.A., representada por el Letrado D. IGNACIO RUIZ PERELLO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Ángel Daniel frente a la mercantil SERVICIOS FUNERARIOS EL CARMEN, S.A., en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2004, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

1)- La parte actora Ángel Daniel ha venido trabajando para la empresa demandada SERVICIOS FUNERARIOS EL CARMEN, S.A. con una categoría de conductor, una antigüedad desde 3-9-92 y percibiendo un salario de ¤ con prorrateo de pagas extras.

2)-Con fecha 14-5-04 e1 actor dejó de trabajar para la empresa.

3)- El actor prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en Navalcarnero, si bien debía desplazarse habitualmente fuera de la localidad para trasladar a los cadáveres.

4)- El actor viene percibiendo en nómina desde el comienzo de la relación laboral un concepto retributivo denominado "dietas", variable según los meses. En concreto en el año-2003 ha percibido las siguientes cantidades en concepto de dietas: enero: 309,90 ¤, febrero: 309,90 ¤, marzo:293,10 ¤, abril: 326 ¤, mayo: 322,80 ¤, junio: 294,57 ¤, julio: 292,10 ¤, agosto: 291,70 ¤, septiembre: 320,30 ¤, octubre: 321,20 ¤, noviembre 298,80 ¤, diciembre: 293,40 ¤.

Y el año 2004 las siguientes dietas: enero: 309,90 ¤, febrero: 322,20 ¤, marzo: 279,90 ¤, abril: 279,90 ¤, y mayo: 199,02 ¤.

5)- El actor estuvo de baja por IT desde el 23 a1 25 de junio de 2003 y disfrutó de sus vacaciones estivales del 15 de julio al 15 de agosto.

6)- Algunos trabajadores eventuales cobraban el concepto de dieta fuera de nómina, mediante un documento independiente firmado por ambas partes.

7)- No consta probado que todos los trabajadores de la empresa percibieran dietas en la nómina.

8)- No consta probado que todos los conductores percibieran una cantidad en metálico en concepto de gasto de comida cuando hacían un traslado.

9)- Se intentó en fecha 10-5-04 el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, D. Ángel Daniel, siendo impugnado de contrario, por la mercantil SERVICIOS FUNERARIOS EL CARMEN, S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de Derechos, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191.b) L.P.L. solicita la recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida y en concreto de los ordinales primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo haciendo a lo largo del mismo una nueva versión de los hechos, intentando sustituir la valoración objetiva realizada por la Magistrada de instancia por la...

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