SAP Lugo 99/2004, 3 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2004:258 |
Número de Recurso | 520/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
Dª. Dª. María Josefa Ruiz TovarD. José Rafael Pedrosa LópezDª. Dª. Marta Pérez López
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
LUGO
Sección Primera
SENTENCIA NÚMERO 99
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Doña Marta Pérez López, suplente
En la Ciudad de Lugo a tres de marzo de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 520 de 2.003, dimanante de los autos de juicio monitorio número 119 de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria, so re reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado DON Cesar , asistido del Letrado Don Jesús Garcia Bernardo, y como apelado la parte demandante APRIMATIC, S. A., representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y siendo Ponente el Magistrado ILMO SEÑEOR DON José Rafael Pedrosa López.-
1 °.- Que con fecha diez de octubre de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria, se dictó una sentencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana María López Vila, en nombre y representación de APRIMATIC S. A, contra DON Cesar , representado por la Procuradora Doña Victoria Eugenia López Diaz, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 2.163,94 Euros, más los intereses legales y las costas procesales.-
-
- En contra de la anterior sentencia por la parte demandada se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que fu e admitido en ambos efectos, elevándose los autos a la misma y recibidos éstos fueron turna dos a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de ley.-
-
- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
El recurso formulado se fundamenta en estimar la existencia de error en la sentencia recurrida, e primer lugar, respecto a la naturaleza del proceso monitorio y, en segundo lugar, en directa relación con el anterior, respecto a las excepciones alegadas de falta de litgisconsorcio pasivo necesario y prescripción de la acción ejercitada y, finalmente, en la falta de pedido y recepción de la mercancía cuyo importe se reclama.-
Es interesante y ciertamente novedosa la cuestión primeramente planteada que puede concretarse en el sentido de si en el juicio monitorio cabe que, formulada oposición, se aleguen posteriormente en el juicio verbal en que desembocó razones o motivos distintos de los que en aquella se adujo. Debe adelantarse que la opinión doctrinal no es pacífica al respecto, de tal modo que algunos autores consideran que en un juicio verbal, declarativo tipo, no puede estarse constreñido por limitación alguna al respecto pudiendo oponerse todo ello que se estime conveniente y necesario para la defensa, mientras otros autores señalan que tal limitación viene impuesta por la propia dicción del precepto (artículo 815 LEC) y que no se trate de un juicio verbal inicial, sino que debe tenerse en cuenta la normativa del proceso...
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