Aportación de documentos en supuestos especiales

AutorCarolina Fons Rodríguez; Joan Picó Junoy; Carmen Ortiz Durán; Yolanda Ríos López; David Velázquez Vioque
Cargo del AutorProfesora de derecho Procesal de la Universidad Abat Oliba y de la Universitat Oberta de Catalunya; Catedrático de derecho Procesal de la Universitat Rovira i Virgili; Magistrada-Juez del Juzgado nº 7 de L'hospitalet de Llobregat; Juez del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat; Juez del Juzgado de lo Contenci
Páginas315-411

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6. Aportación de documentos en el juicio verbal573
I Posibilidad de que el actor aporte un documento en el acto de la vista, alegando el derecho a la igualdad procesal de las partes

El enunciado de la primera cuestión nos sitúa en el marco del juicio verbal ordinario o "común", dado que si el actor va a aducir el "derecho a la igualdad procesal de las partes", ello significa que el demandado habrá aportado en la vista, al contestar oralmente a la demanda, los documentos de que intente valerse.

En consecuencia, debemos excluir el supuesto de juicio verbal especial o con contestación escrita574, en el que el demandado

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aportará sus documentos junto con dicha contestación y, por tanto, antes de la vista, por lo que carecería de sentido que el actor alegara la igualdad procesal de las partes, por cuanto la misma no se menoscaba en el juicio verbal especial, en el que ambos justiciables aportarán los documentos en los que funden su derecho en los escritos principiadores, esto es, la demanda y la contestación, respectivamente, para el actor y el del demandado, con lo que ambos litigantes comenzarán la vista en las mismas condiciones: conociendo y habiendo podido examinar con antelación al juicio los documentos de la contraparte575.

Excluidos los juicios verbales especiales y centrándonos en el juicio verbal ordinario, el apartado 1º del art. 265 LEC prevé que el actor acompañará su demanda con los documentos fundamentales (es decir, aquéllos en los que funde su derecho) y el apartado 4º del mismo precepto regula que el demandado aportará dichos documentos en el acto de la vista576. Por tanto, podemos pensar que esta regla general es contraria a una estricta igualdad procesal, pues el demandado tiene en su poder los documentos del actor con antelación a la vista y, previo análisis, los puede rebatir sin premura, meditando su defensa. En cambio, el actor debe improvisar su actuación en la vista respecto a unos documentos que se le trasladan en ese momento, sin posibilidad de reflexionar pausadamente sobre

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su contenido, pudiéndose llegar, incluso, a menoscabar el derecho de defensa del actor 577.

Esta desigualdad puede combatirse estimando que compete al Juzgador velar por la igualdad de armas578, o bien considerando que la sencillez y agilidad del juicio verbal hace que por sus cauces se tramiten cuestiones simples que, normalmente, no acarrearán excesivas contingencias, ni complejidad con entidad suficiente para estimar que este diferente régimen irrogue indefensión579, toda vez que las actuaciones se producen concentradamente y una amplia cabida a este tipo de alegaciones o pretensiones desnaturalizaría el juicio verbal.

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Enunciada la regla general580 consistente en que el actor aportará sus documentos fundamentales junto a la demanda y el demandado lo hará en la vista, planteemos previamente los supuestos en los que el actor puede aportar un documento en el acto de la vista (e incluso después), sin necesidad de alegar el derecho a la igualdad procesal de las partes. Contamos con las siguientes hipótesis:

  1. Cuando ese documento no funda la acción, esto es, se trata de un documento accesorio o complementario, (parta o no de alegaciones del demandado formuladas en la vista, art. 265.1 LEC a sensu contrario)581.

  2. Cuando aún siendo fundamental, su necesidad parte de las alegaciones del demandado contenidas en la contestación a la demanda, esto es, efectuadas en la vista (art. 265.3 LEC)582.

  3. Cuando acaece un hecho nuevo (arts.270.1.1º, 286 y 435.1.3ª LEC).

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  4. Cuando el hecho es de nueva noticia (arts.270.1.2º, 286 y 435.1.3ª LEC).

  5. Cuando se ha efectuado designación previa del lugar (archivo, protocolo) en que el documento se halle (arts.270.1.3º, y 265.2 LEC).

    f ) Cuando deba incorporarse al procedimiento una resolución judicial o administrativa que pueda resultar condicionante o decisiva para resolver (art. 271.2 LEC).

  6. Después de la vista, como diligencia final (art. 435.1.3ª y 435.2 LEC)583.

    Regresando al supuesto planteado y enunciados los distintos momentos en los que el actor puede aportar un documento en el acto de la vista sin necesidad de alegar el derecho a la igualdad procesal de las partes, dado que se trata de hipótesis que encuentran cobertura en distintos preceptos legales, cabe plantearse, en méritos de la igualdad procesal, así como del derecho de defensa, si el actor también podrá aportar documentos fundamentales en la vista, cuya necesidad no provenga de las manifestaciones del demandado en el juicio y no sea uno de los supuestos anterior- mente examinados (letras a-g).

    Una exégesis del art. 443.4 LEC que regula el desarrollo de la vista en el juicio verbal, puede conducir a responder afirmativamente a la cuestión planteada584, dado que la vista del juicio verbal es el momento procesal oportuno para proponer las pruebas y, constituyendo los documentos un medio probatorio más, el actor podrá

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    traer a la vista, además de los documentos incardinados en los supuestos anteriores (letras a-g), aquéllos que, aún no subsumibles en las citadas coberturas legales, fueran necesarios para apoyar su causa, en méritos de la igualdad procesal y de la regulación del art. 443.4 LEC.

    Si lo anterior se aceptara, la desigualdad se circunscribe no tanto a la imposibilidad del actor de aportar documentos en la vista sino, sobre todo, a que el actor ignora qué documentos se aportarán en la vista por parte del demandado y su contenido, así como en la premura para examinarlos y, en su caso, rebatirlos.

    Pese a la búsqueda de argumentos basados en el principio de igualdad procesal y en la aplicación del art. 443 LEC (consistente en que las partes propondrán las pruebas en la vista), que podrían permitir la aportación de un documento fundamental en la vista por parte del actor, cuya necesidad no surgiera de las manifestaciones del demandado, entendemos que esta posibilidad no encontrará acogida, en virtud de la regulación del art. 265 LEC y de los anteriores preceptos citados que ya permiten la aportación de documentos si concurren determinados presupuestos (letras a-g), por lo que somos partidarios de entender que la aportación de un documento fundamental en la vista, por parte del actor, que no obedezca a la necesidad de rebatir manifestaciones alegadas por el demandado en la vista ha precluido585. Cuestión distinta será que su aportación tenga su causa en manifestaciones del demandado.

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    Sentada la precedente conclusión y redundando en la pregunta formulada, al margen de las anteriores consideraciones, existen otros supuestos en los que el actor puede aportar sus documentos en la vista. Son los siguientes:

  7. si la necesidad del documento dimana de la oposición al monitorio (art. 818 LEC)586;

  8. si la necesidad del documento dimana de la oposición al cambiario (art. 824 LEC);

  9. si el documento justifica la inclusión de bienes en...

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