SAP Barcelona 410/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteNURIA BARCONES AGUSTIN
ECLIES:APB:2019:1572
Número de Recurso272/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución410/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120170023251

Recurso de apelación 272/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 131/2017

Cuestiones: Condiciones Generales de Contratación. Préstamo multidivisas. Control de transparencia. Vencimiento anticipado.

SENTENCIA núm. 410/2019

Composición del tribunal:

LUIS RODRIGUEZ VEGA

BERTA PELLICER ORTIZ

Nuria Barcones Agustin

En Barcelona, a 1 de marzo de 2019

Parte apelante: Bankinter, S.A.

- Letrado: Javier Fernández Bermúdez

- Procurador: Ricard Simó Pascual

Parte apelada: Fernando e Luz

- Letrado: Arcadi Sala-Planell Esqué

- Procurador: Lluis Samarra Gallach

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 11 de diciembre de 2017

- Parte demandante: Fernando e Luz

- Parte demandada: Bankinter, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fernando e Luz, representados por el Procurador de los Tribunales Lluís Samarra Gallach, contra BANKINTER, S.A., acuerdo declarar la nulidad parcial del clausulado multidivisa del préstamo hipotecario de fecha 24/07/2007 celebrado inter partes. En concreto, de la cláusula primera, de la segunda y de la tercera, en todo lo referido al clausulado multidivisa, por infracción de normas imperativas en las obligaciones de información, diligencia, transparencia y lealtad, por parte de BANKINTER, S.A.

Además, se acuerda que, como consecuencia de la nulidad parcial acordada, el préstamo quede, ab initio, como un contrato concedido en euros y amortizado en euros. Así, se condena a BANKINTER, S.A., a pasar por esta declaración y que lleve a cabo el recálculo y la reliquidación de todas las cuotas del préstamo hipotecario, inclusive las de amortización, desde el momento de la suscripción, referenciando su totalidad al EURIBOR+0,40 de diferencial, tal y como consta en la escritura de préstamo de fecha 24/07/2007, así como en el informe pericial acompañado junto con la demanda.

Además, se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas devengadas y las posteriores que se vayan devengando hasta la fecha del efectivo cambio por BANKINTER, S.A., de la denominación a euros del préstamo, de acuerdo con el recálculo mencionado y, en total, la cantidad de 61.944, 69 euros, sin perjuicio de aquellas posteriores que puedan devengarse con posterioridad a la fecha del cálculo ( noviembre de 2016) hasta la fecha del efectivo cambio por BANKINTER, S.A., de la denominación a euros del préstamo, cantidades que, a su vez, devengarán un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de su devengo y que se determinarán en ejecución de sentencia.

Procede declarar la abusividad de la cláusula séptima b), de vencimiento anticipado, contenida en el contrato que vincula a las partes celebrado el día 24/07/2007. En consecuencia, en caso de hipotético incumplimiento por la parte prestataria de sus obligaciones de pago en un futuro, la entidad bancaria sólo podrá reclamar a Fernando e Luz el abono de las cuotas de capital, intereses o mixtas efectivamente impagadas, manteniéndose el benef‌icio del plazo para la parte prestataria respecto de las restantes cuotas que estuvieren pendientes de vencimiento.

Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de febrero de 2019.

Ponente: Magistrada Nuria Barcones Agustin.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia

1. Los demandantes presentaron demanda contra la entidad f‌inanciera demandada en la que pretende, en primer lugar, que el Tribunal declare la nulidad de las estipulaciones del préstamo hipotecario suscrito entre las partes que hagan referencia a la divisa extranjera, y, en segundo lugar, el Tribunal condene al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros. Se solicitaba, también, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el contrato.

2 . El Banco se opuso a la demanda y la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la misma. La recurrente impugna la sentencia centrándose en negar el carácter abusivo de las cláusulas impugnadas reproduciendo los argumentos de la contestación a la demanda, mientras que la demandante se opone a dicho recurso y pide la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

3 . Los demandantes, el día 24 de julio de 2007, suscribieron con el Banco demandado un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por el que el Banco prestaba a los prestatarios una suma en divisa (yenes), para la adquisición de su vivienda, a un tipo de interés variable, f‌ijando dos referencias, el Euribor para disposiciones en euros y el Libor, para disposiciones en divisas. En el contrato se incluía la cláusula de vencimiento anticipado cuya nulidad interesan los demandantes.

TERCERO

Sobre la determinación de las acciones ejercitadas.

4. La actora ejercitó una acción principal de nulidad del clausulado multidivisa basada en error en el consentimiento prestado o dolo, no superación del doble control de transparencia o por infracción del deber de información por parte de la entidad bancaria. Las acciones ejercitadas con carácter principal, se sustentan en unos mismos hechos, relacionados con la información que la entidad de crédito proporcionó sobre la naturaleza del producto y sus riesgos. Estimamos, sin embargo, que la nulidad debe analizarse desde la perspectiva del control de transparencia y de la abusividad de las cláusulas, dado que el error o el dolo como vicio del consentimiento, al afectar al objeto del contrato o a sus elementos esenciales, determina la nulidad del propio contrato. En nuestra Sentencia de (Rollo 135/2017 ) hemos dicho al respecto lo siguiente:

" Si lo que la demanda pretende es la nulidad de una concreta estipulación, no la nulidad del contrato de préstamo, creemos que lo razonable no es examinar esa cuestión desde la perspectiva de los vicios en el consentimiento, que es más propia del examen de la validez del negocio jurídico que de la que corresponde al examen de la validez de sus concretas estipulaciones. Y, como indica el art. 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), es la nulidad de una condición general lo que puede determinar la nulidad del contrato, cuando afectara a uno de los elementos esenciales del mismo en los términos del artículo 1261 del Código Civil

. Si bien en este caso estamos hablando de los efectos de la nulidad de la estipulación que pueden determinar también la del contrato. Pero ello no autoriza a poder aplicar, al menos de forma directa, la doctrina de los vicios del consentimiento al examen de la validez de las condiciones generales, ya que se trata de una doctrina sobre la validez del negocio jurídico."

5. No estimamos que alteremos los términos del debate en esta segunda instancia, dado que una y otra acción se sustenta en unos mismos hechos. Además, tanto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 20 de septiembre de 2017 (-ECLI:EU:C:2017:703- asunto Andriciuc ), como la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3893 ) analizan la cuestión desde esa perspectiva. Por tanto, realizaremos nuestro análisis a partir de las consideraciones jurídicas realizadas en esas dos resoluciones, lo que determina, que no será objeto de esta resolución la acción ejercitada por los demandantes, consistente en la nulidad por vicio del consentimiento.

CUARTO

El control de trasparencia de las cláusulas de divisas.

6 . La recurrente, como hemos dicho, pretende que se declaren nulas las cláusula del contrato de préstamo en las que se hace referencia a la divisa en la que se concedió el préstamo y se recalcule la deuda pendiente como si el préstamo se hubiera pactado en euros y con referencia al Euribor respeto de los intereses. Fundamenta dicha pretensión en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDUC). Las partes no discuten en carácter predispuesto de las cláusulas impugnadas, lo que discuten...

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